Resolución Nro. 149 - EXTE Nº 597-G-2008-01409-E-0-5, CARATULADO 'GRASSO JOSÉ HORACIO C/ CONSTRUCTORA LEYTON'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2019

MENDOZA, 27 de agosto de 2019

VISTO:

El expediente Nº 597-G-2008-01409-E-0-5, caratulado "Grasso José Horacio c/ Constructora Leyton", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “LEYTON JUAN DOMINGO”, CUIT Nº 20-10938614-7, con domicilio en calle Pedro P. Segura Nº 1370, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 051 de fecha 19 de noviembre de 2012, la Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a “Leyton Juan Domingo”, CUIT Nº 20-10938614-7, una multa de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 7.500,00), por violación a los artículos 4º y 19º de la Ley Nº 24240, de conformidad con el artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que a fs. 72 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso planteado se interpone en fecha 22/01/2013, acompaña el pago de la tasa a fs. 78, y es notificado de la Resolución Nº 051/2012 en fecha 21/01/2013 (fs. 63), por lo que el mismo debe ser aceptado atento que se presenta en tiempo y legal forma.

Que desde el punto de vista sustancial la recurrente alega:

  1. Que es cooperativa y no lo es, ya que en el contrato no existe tal especificación. Es un contrato de locación de obra y la empresa es mandataria, por lo que no encuadra en las leyes y/o reglamentaciones de aplicación de la Dirección, por lo que no viola ningún artículo de la Ley 24.240.

  2. Que se contesta en tiempo y forma y el denunciante no cumple con su parte no presentandose a dar respuesta, perdiendo todo derecho y reclamo según las leyes vigentes y que contempla la mencionada ley de su fiscalización.

  3. Que si se cumple con lo solicitado por auditoría contable oportunamente y adjunta copia de la nota. Que por las notas se demuestra claramente el cumplimiento de lo pactado y de la ley 24.240.

  4. Que algunos informes contables y de otras áreas son falaces e inducen a error del dictamen de la resolución.

  5. Que la firma no posee antecedentes contravencionales.

Que respecto del punto 1, es indistinto si la empresa es mandataria porque como bien lo dice el artículo 2° de la Ley Nº 24240, basta con que sea una persona física o jurídica, pública o privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y...

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