Resolución Nro. 149 - EXPTE. Nº EX-2017-00086995- -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ATENCIA GONZALEZ IMANOL GUILLERMO C/

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2018

MENDOZA, 02 de octubre de 2018

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00086995- -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ATENCIA GONZALEZ IMANOL GUILLERMO C/ AVENIDA COMPRAS S.A.-TECNO CLIMA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma AVENIDA COMPRAS S.A., CUIT Nº 30-71414464-9, con domicilio en Vuelta de Obligado 1131, Piso 0 Dpto. A, Entre Aguilar Y Céspedes (1426) C.A.B.A., y la firma TECNO CLIMA SETEL de ROMAN HECTOR OMAR, CUIT Nº 20-11524377-3, con domicilio en calle José Federico Moreno nº 1547, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme orden nº 1, se inicia denuncia presentada por el Sr. Atencia González Imanol Guillermo, DU Nº 39081503, con domicilio en calle Paso de Los Andes 2713, 6º Sección, Ciudad, Mendoza, contra la firma AVENIDA COMPRAS S.A., CUIT Nº 30-71414464-9, con domicilio en Vuelta de Obligado 1131, Piso 0 Dpto. A, Entre Aguilar Y Céspedes (1426) C.A.B.A, y la firma TECNO CLIMA SETEL de ROMAN HECTOR OMAR, CUIT Nº 20-11524377-3, con domicilio en calle José Federico Moreno nº 1547, Ciudad, Mendoza, en virtud de haber adquirido una cinta caminadora, la cual funcionó solo veinte días y después de reiterados reclamos el fabricante se la lleva para su reparación y nunca se le devolvió.

Que se emplaza a las firmas conforme orden nº 10 a fin de presentar propuesta conciliatoria o descargo, notificadas de acuerdo orden nº 12 y 18 de los autos de referencia, sin recibir respuesta a los emplazamientos efectuados a las mismas.

Que se imputa infracción a la firma AVENIDA COMPRAS S.A., CUIT Nº 30-71414464-9 (orden nº 21), por presunta violación de los arts. 11 y 12 de la ley 24.240 por no haberse dado cumplimiento al deber de garantía legal por no haberse devuelto la cinta reparada y no contarse tampoco con los repuestos necesarios para su reparación. Se notifica de la infracción en fecha 28/05/2018, según orden nº 23.

Que ante la infracción imputada, la sumariada no presenta descargo alguno que controvierta los hechos denunciados, quedando firme la misma.

Que respecto a la garantía y al cumplimiento de la misma, se debe destacar que atento a se encuentra impuesta en la ley con carácter de orden público, la misma no puede ser renunciada y tiene fundamentalmente en mira la reparación de la cosa en caso de existir vicios, ostensibles o no, que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR