Resolución Nro. 149 - EX-2018-00429067-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “GRECO LEONARDO C/ WAL-MART ARGENTINA S.R.L.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Junio de 2020

MENDOZA, 24 de junio de 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00429067-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Greco Leonardo C/ Wal-Mart Argentina S.R.L.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ”, C.U.I.T. Nº 30-67813830-0, con domicilio comercial en calle San Martín Sur n° 2575 (y Laguna del Diamante), Godoy Cruz, Mendoza y domicilio legal en calle Patricias Mendocinas nº 1221, piso 2, dpto. 4, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a roden n° 3, según documento electrónico IF-2018-00419594-GDEMZA-MESAYAS%MGTYJ, rola denuncia presentada por el Sr. Greco, Leonardo, DNI Nº 30.932.340, con domicilio en calle Martinez de Rosas n° 423, Piso 1, Departamento 2, Sexta Sección, Capital, Mendoza y domicilio electrónico leonardogreco84@gmail.com, contra la firma WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ”, C.U.I.T. Nº 30-67813830-0, en virtud de haber concurrido al supermercado denunciado, y al salir del mismo y dirigirse a su vehículo, advierte que el mismo había sufrido una rotura en uno de los vidrios con sustracción de distintos elementos de su interior.

Que mediante IF-2018-00419859-GDEMZA-MESAYAS%MGTYJ se acompaña copia de la denuncia policial efectuada en el Ministerio Público Fiscal Nº D-41357/17, de fecha 20/12/17, cuando se produjo el siniestro y mediante IF-2018-02677077-GDEMZA-SUMA%MGTYJ se acompaña copia del ticket de la compra realizada en el mencionado hipermercado. Como así también constan fotos del estado del vehículo a orden n° 4, n° 5 y n° 6, según D.E. IF-2018-00419976-GDE MZA-MESAYAS%MGTYJ, IF-2018-00420052-GDEMZA-MESAYAS%MGTYJ e IF-2018-00420122-GDEMZA-MESAYAS%MGTYJ, respectivamente.

Que conforme IF-2018-01343339-GDEMZA-NOTIF%MGTYJ, de orden n° 10, se notifica en fecha 19 de abril de 2018 a la parte denunciada a fin de dar traslado del reclamo presentado por el Sr. Greco Leonardo y que presente propuesta conciliatoria o descargo respecto a los hechos denunciados.

Que vencido dicho plazo sin respuesta de la denunciada, se dispone iniciar apertura de sumario contra la firma “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” imputándosele infracción por presunta violación del art. 19° de la Ley N° 24.240, por no prestar el servicio de guarda en forma satisfactoria, ante la rotura del vidrio del vehículo de propiedad del denunciante. Siendo fehacientemente notificada en fecha 10 de octubre de 2018, según IF-2018-03433078-GDEMZA-NOTIF%MGTYJ, de orden n° 20.

Que conforme IF-2018-03773422-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ, de orden n° 22, la sumariada presenta descargo, manifestando que el acto administrativo de imputación de infracción no se encuentra motivado, ya que solo transcribe manifestaciones del denunciante, que afirma no se encuentran probadas. Manifiesta también que WalMart no brinda servicio de estacionamiento y que además cuenta con carteles que informan que no se hace responsable por daños o hurtos que puedan ocurrir en el estacionamiento.

Que, respecto a la motivación del acto alegada por la sumariada, no le asiste razón a la misma considerando que la imputación de infracción describe expresamente la conducta que se encuentra en infracción al art. 19° de la Ley Nº 24.240. Respecto a la prestación de servicios el artículo 19°, éste refiere a servicios de cualquier naturaleza que se subsuman en una relación de consumo sin importar la clase de éstos, incluso aquellos que se prestan a título gratuito. En el presente, el proveedor no pude desconocer...

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