Resolución Nro. 1467 - COLEGIO DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

EmisorCOLEGIO DE AGRIMENSURA DE MENDOZA
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018

Mendoza, 26 de marzo de 2018.

VISTO:

El Proyecto de “Plan de Formación Continua y Desarrollo Profesional”, considerado y aprobado en Reunión de Consejo Directivo Nº 739 de fecha 2 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Agrimensura es una profesión regulada por el Estado, cuyo ejercicio compromete el interés público, “…en la determinación de límites de derechos reales de propiedad y en el catastro, donde la actividad pone en riesgo los bienes y derechos de las personas” (conf. considerandos del Acuerdo Plenario Nº 15/02 del Consejo de Universidades, por el que prestó acuerdo para la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley 24.521 del título de Ingeniero Agrimensor).

Que el resguardo de dicho interés público comprometido, que importa una gran responsabilidad para los profesionales que la ejercen, ha determinado una evaluación de calidad de la carrera Agrimensura por parte del Estado, a través de pautas sobre sus contenidos teóricos y de formación práctica.

Que, a su vez, estas circunstancias hacen necesario que los profesionales, además de encontrarse debidamente formados, deben estar altamente capacitados y permanentemente actualizados para asumir las necesidades que la sociedad les demanda. Dado que, de otra manera, no estar a la altura de tales circunstancias implicaría graves consecuencias, en los derechos o los bienes de las personas, opacando la jerarquía y prestigio de la Agrimensura y de los profesionales que la ejercen.

Que la Ley 5272, de Colegiación y Ejercicio Profesional de la Agrimensura en la Provincia de Mendoza, en su artículo 24, establece que, entre otros: “Son atribuciones y deberes del Colegio de Agrimensura: (…) d) Ordenar dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de la agrimensura; (…) l) Promover la realización de actos de divulgación de conocimientos para profesionales; ll) Ejercer la representación y defender la jerarquía y prestigio de la profesión y de los profesionales matriculados; m) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de su creación; (…)”.

Y, la misma Ley de Ejercicio Profesional y Colegiación, en su artículo 26, otorga a este Consejo Directivo “…amplias facultades para organizar, dirigir y administrar el Colegio, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fuesen aplicables, y las resoluciones emanadas de Asambleas…”.

Que, considerado en reunión de Consejo...

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