Resolución Nro. 146 - DENUNCIA INFRACCION COOP. ALTO VERDE Y A. GRANDE LTDA. INCUMPLIMIENTO NORMATIVA

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2021

Mendoza, 31 de Agosto de 2021

VISTO:

El Expte. N° EX-2021-0419690-GDEMZA-EPRE#SSP “DENUNCIA DE INFRACCIÓN DE COOP. DE ELECTRIFICACIÓN RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LTDA. A: NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES (PUNTOS 1; 3.2; 5.6.2; 6.7), RESOLUCIÓN EPRE N° 103/2009 (PUNTO 5.2) y CONTRATO DE CONCESIÓN (ART. 22.27)”.

CONSIDERANDO:

  1. Que en orden 6 con basamento en la normativa regulatoria allí individualizada, se han formulado cargos a la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda., por incumplimiento de sus obligaciones, en cuanto al relevamiento, registro y procesamiento de los datos para evaluar la Calidad del Servicio Técnico correspondiente a las interrupciones que afectaron al Alimentador BTB01 para el mes de diciembre de 2019.

Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia Técnica del Suministro -Área Técnica del Servicio Eléctrico- que en MEMO ATS N°167/20 consigna las inconsistencias en la información correspondiente a las interrupciones que afectaron al Alimentador individualizado, dentro del 22º Semestre de Control-Etapa 2. Ello, a partir de un reclamo por daños del Usuario R1040 F337 radicado en Expte. EX-2020-01573120-GDEMZA-EPRE#SSP.

Que la mencionada Gerencia en su informe expresa que de las 12 interrupciones detectadas por equipos registradores sólo 03 fueron incorporadas a la base de datos de Interrupciones en Suministros; que dichas inconsistencias han impedido al EPRE realizar el adecuado análisis de la información; que no han permitido tener un adecuado nivel de confianza y certeza sobre los valores de los niveles de Calidad de Servicio Técnico prestados. Que en consecuencia ello impacta directamente en el correcto análisis para realizar mantenimientos y/o obras en las redes concesionadas, impidiendo efectuar un tratamiento adecuado por parte de la distribuidora a los reclamos por daños ocasionados por operaciones sobre la red eléctrica concesionada.

Que en orden 10/11 la distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

Que en orden 13 se informa la presentación en tiempo y forma del descargo efectuado por parte de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. No obstante lo anterior, dicho descargo obra digitalizado en el expediente en orden 25.

Que en orden 15 emite...

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