Resolución Nro. 145 - SANCION CECSAGAL - CPT 22º SEM. ETAPA II

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expte. N° EX-2020-01298331-GDEMZA-EPRE#SSP caratulado “SANCIÓN a CECSAGAL. CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO. SEMESTRE 22º. ETAPA II”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de Enero de 2020 ha culminado el Vigésimo Segundo Semestre de Control de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de CECSAGAL.

Que en orden 2 la Cooperativa ha presentado el cálculo de las sanciones correspondientes al período en cuestión, discriminando Sanción Individual, e Indicadores Globales, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Que en orden 4 por su parte la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado el informe pertinente y verificado el cálculo efectuado, destacando que no se observan inconsistencias en dichos valores y que no se han producido apartamientos de los indicadores globales durante dicho semestre de control. Sugiere aprobar los valores de las sanciones presentadas por la Cooperativa, lo que este Directorio comparte.

Que en orden 7 obra dictamen de la Gerencia Jurídica de la Regulación.

Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.

El DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO

RESUELVE:

  1. Autorizar a CECSAGAL para efectuar la acreditación proporcional de la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.467,78.-) correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por...

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