Resolución Nro. 145 - EXPTE N° 3675-D-2016-00112-E-0-8, CARATULADO “ACTA C 718 FIDEICOMISO ORDINARIO DE ... LA DULCERIA'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 20 de Abril de 2022 |
MENDOZA, 20 DE ABRIL DE 2022
VISTO: El expediente N° 3675-D-2016-00112-E-0-8, caratulado “Acta C 718 Fideicomiso Ordinario de la Administración La Dulcería”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FIDEICOMISO ORDINARIO DE ADMINISTRACION LA DULCERIA”, CUIT 30-71508829-7, con nombre de fantasía “Dolce Vita Dulcería”, y domicilio en calle Champagnat y Dr. Leloir S/Nº, Lomas Centro Comercial -Local 18-, Ciudad (5500), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 718, labrada en fecha 1 de agosto de 2016, contra la firma “FIDEICOMISO ORDINARIO DE ADMINISTRACION LA DULCERIA”, CUIT 30-71508829-7, mediante la cual se la emplaza a que en el término de treinta (30) días corridos cuente con una Carta o Menú en sistema Braille, conforme lo establece la Ley Nº 8750.
Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco demuestra dar cumplimiento al emplazamiento realizado.
Que, en razón de ello, conforme rola a fs. 3, se dispone la apertura de sumario, contra la firma “FIDEICOMISO ORDINARIO DE ADMINISTRACION LA DULCERIA”, CUIT 30-71508829-7, imputándose infracción por presunta violación de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 8750, atento a que el comercio debe exhibir en forma obligatoria, al menos, un ejemplar de Carta o Menú en sistema Braille. Siendo fehacientemente notificada en fecha 24 de octubre de 2016, según constancia de fs. 5.
Que al momento de notificar la presente infracción, el emplazamiento que le fue concedido se encuentra vencido.
Que la firma sumariada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita verificar que el comercio tenga la intención de ponerse a derecho y desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
Que el artículo 1º de la Ley N° 8.750 indica que “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, cafés, rosticerías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menús en sistema Braille.” y el artículo 2º prescribe que "Es obligatorio exhibir al menos (1) ejemplar por negocio en sistema Braille".
Que por su parte el artículo 7º de la Ley N° 8.750 dispone que “Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento...
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