Resolución Nro. 1435 - INSCRIPCION EN EL R.U.E

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022

VISTO: El Expediente Nº 728.552 – 18 - Caratulado: “CAMPAL S.A. S/ INSCRIPCIÓN EN EL RUE”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 214 – 217/219 – 220 obra informe de la División Policía del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Atuel con la conformidad de la de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en el cual se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 4200µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados los meses de Marzo y Abril o en su defecto en la época de mayor producción de cada año.

Que a fs. 221, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento a favor de la firma CAMPAL S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 300-189 ubicado en Ruta 143 km 455 – San Rafael – Mendoza NC: 17-99-00-3700-450610, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: Ubicación 34°51´49.05” S 67°51´0.21” O efluentes industriales que riegan una superficie de 0,33 ha de chipica y eucaliptus, debiendo implementar el sistema de regulación de pH e informar la finalización de las obras en el sistema de tratamiento.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 4200µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las

    disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente...

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