Resolución Nro. 143 - EXPEDIENTE Nº 8439-B-2008-01409

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

MENDOZA, 29 de diciembre de 2016

VISTO: El expediente Nº 8439-B-2008-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra COOP. DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. , CUIT Nº 30-69075438-6 con domicilio en Av. Corrientes 531, Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio LEGAL en Los Reyunos 2424 de la Ciudad de Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 0557/11, se aplica a la empresa COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA, CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS YA LIMITADA, CUIT Nº 30-69075438-6, una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por violación de los art. 4º y 10 º bis de la Ley Nº 24.240.

Que a fs. 35/48 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso es aceptado ya que ha sido presentado en tiempo y forma, con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial también corresponde su aceptación ya que el denunciante manifiesta en su denuncia que solicitó un crédito, en la cooperativa denunciada, firmando la documentación correspondiente, recibiendo la devolución de la misma, salvo un documento que afirma haber suscripto.

Que a fs. 11 se imputa infracción por presunta violación del art. 4 de la Ley 24.240 por no brindarse la información del destino del documento en cuestión y al art 10 bis inc c) por no haberse devuelto el citado documento ante la rescisión del contrato.

Que el recurrente manifiesta que la cooperativa cumplió con la entrega de la documentación que obraba en su poder y la destrucción de aquella que por motivos de seguridad pudiera acarrear algún inconveniente, por lo tanto a requerimiento del denunciante entregó la documentación existente al momento del pedido del mismo. También manifiesta que ningún perjuicio económico se le ha ocasionado, ya que no existe ejecución de pagaré alguno. Asimismo expresa que no ha existido violación del art. 10 bis inc. c y 4 de la citada ley porque se entregó la documentación y se brindó toda la información obligatoria al momento de solicitar el préstamo.

Que...

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