Resolución Nro. 142 - EXPTE. Nº 225-M-2011-60217 CARATULADO 'MARIN FEDERICO C/ CORAL PISCINA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Julio de 2017

MENDOZA, 11 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 225-M-2011-60217, en el cual obran las actuaciones sumariales contra LOZANO CLAUDIO GUSTAVO nombre de fantasía Coral Piscina CUIT Nº 20-16766440-8, con domicilio en Ruta Panamericana Nº 7250, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 con fecha 25/01/2011 rola denuncia presentada por el Sr. Marin Federico Manuel, DNI Nº 23.882.221 con domicilio en San Martín Nº 1575, Tunuyán, Mendoza contra LOZANO CLAUDIO GUSTAVO nombre de fantasía Coral Piscina CUIT Nº 20-16766440-8, con domicilio en Ruta Panamericana Nº 7250, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, Mendoza por haber adquirido tres natatorios en plástico reforzado en fibra de vidrio y la instalación de los mismos por la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000) que la sumariada no entregó en las condiciones pactadas uno de los natatorios, presentando fallas.

Que a fs. 04/05 rola documentación donde consta que las partes celebran un contrato de compraventa de tres natatorios y que las obligaciones asumidas por la denunciada consignan en la instalación de equipos de limpieza (electrobomba autocebante y filtro con carga de arena), instalación eléctrica y borde perimetral.

Que a fs. 07 se notifica a las partes que se celebrará Audiencia de Conciliación.

Que a fs. 08 obra acta de audiencia conciliatoria a la cual comparecen las partes. En la misma la denunciante ratifica la denuncia a fs. 01 y solicita que la firma revise la bomba de agua porque no tiene presión, como así también que se reparen los bordes térmicos que se encuentran partidos. Que en ese acto la denunciada ofrece al denunciante repintar las zonas despintadas de los natatorios, revisar la bomba de agua y reparar o cambiar los bordes térmicos, aclarando que el cumplimiento de la propuesta se efectivizará a mediados de marzo de ese año dependiendo de que el clima lo permita y en referencia a las ondulaciones de los natatorios, manifiesta que son propias de una pileta de fibra, que una vez asentado el terreno, tienden a estirarse. Las partes manifiestan de común acuerdo que en cuanto se de cumplimiento a la totalidad de la propuesta efectuada y aceptada, concurrirán a informarlo.

Que a fs. 09 la denunciada presenta escrito en el que expresa que no han recibido llamado alguno ni notificación para realizar las tareas mínimas solicitadas por el Sr. Marín. Atento a ello a fs. 10 se emplaza al denunciante a que en un plazo de 10 días hábiles tome conocimiento de lo informado. Que apersonándose el reclamante en la Oficina de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Tunuyán comunica que en el acta de fs. 08, consta que a...

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