Resolución Nro. 142 - EX-2018-00706536-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “PÉREZ JONATHAN JESÚS C/ O.S.P.A.V”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Abril de 2022

MENDOZA, 13 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00706536-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Pérez Jonathan Jesús C/ O.S.P.A.V”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA O S P A V”, CUIT 33-53157685-9, con domicilio en calle Chile Nº 1395, San Rafael (5560), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-00704652-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de San Rafael, por el Sr. Perez Jonathan Jesús, DNI Nº 30.809.319, con domicilio real declarado en calle Los Andes n° 45, Villa 25 de Mayo, San Rafael, Mendoza, contra la firma “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA O S P A V”, CUIT 33-53157685-9, en razón de solicitar el reintegro de lo abonado por estudios médicos realizados a su hijo, por el importe de Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2.000,00) debido a que la Obra Social denunciada tenía suspendidos los servicios. Que el denunciante acompaña como prueba de sus dichos, factura B otorgada por del Centro del Diagnóstico y solicitud de reintegro gestionada ante la firma denunciada.

Que la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Rafael dispone dar traslado de la denuncia y citar audiencia de conciliación.

Que se incorpora Acta de Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2017, donde se observa que la firma denunciada no comparece a la misma, a pesar de estar debidamente notificada. Con motivo de la ausencia injustificada, se dispone emplazar a la denunciada a que en un término de cinco (5) días, se manifieste respecto a la denuncia incoada y presente propuesta conciliatoria o pruebas que hagan a su favor.

Que la firma denunciada presenta descargo en donde señala que “…siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a manifestar que no será posible acceder al reclamo de reintegro de fondos requeridos. Las prestaciones para los beneficiarios de OSPAV se brindan a través de los efectores del Hospital Español u otros prestadores… Los servicios cuyo reintegro se pretenden son facturados por la respectiva entidad y serán cancelados por los mecanismos contractuales fijados, no pudiendo evitar la obligación contractual el pago de las facturas realizadas. A raíz de lo expuesto no corresponde que esta Obra Social reintegre a los afiliados servicios que serán facturados por las entidades de salud de San Rafael. Se caería en una duplicidad de pago que no se ajusta a derecho…”.

Que en razón de ello, se da por finalizada y fracasada la etapa conciliatoria, remitiéndose las actuaciones a la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.

Que a orden nº 4, conforme D.E. PV-2019-00402629-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA O S P A V”, CUIT 33-53157685-9, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, atento a que la firma denunciada no cubrió los servicios de radiología por encontrarse suspendida y el denunciante debió hacerse cargo del pago de la prestación, según factura Nº 367 de fecha 30/03/2017 y no se ha efectuado el reintegro correspondiente. Siendo fehacientemente notificada en fecha 20 de febrero de 2019, según constancia de...

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