Resolución Nro. 142 - EX-2018-00021998-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2310 PAY PER VIEW SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021

MENDOZA, 03 DE MAYO DE 2021

VISTO:

El expediente Nº EX-2018-00021998-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA 2310 PAY PER VIEW SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PAY PER VIEW SA” CUIT Nº 33-69876710-9, nombre de fantasía “DirecTv”, con domicilio en General Paz Nº 312, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00017644-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Nº 2310, labrada en fecha 28 de diciembre de 2017, contra la firma “PAY PER VIEW S.A.”, sita en calle General Paz Nº 312, Ciudad de Mendoza, imputándose infracción al comercio referido por la inexistencia del Libro de Quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden n°4, según D.E. INLEG-2018-00021659-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma sumariada presenta descargo en donde señala que el trámite del Libro de Quejas no fue recepcionado en su oportunidad, ya que el mismo requería de la firma de un Contador matriculado en la provincia de Mendoza, con el que la firma no cuenta. Que la firma tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos y Aires y que el local de calle General Paz Nº 312 de la Ciudad de Mendoza es sólo un punto de suscripción al servicio de DirecTv.

Que el inspector, en su visita, les comenta que la firma del contador ya no era exigible, por lo que es en esta ocasión que se presenta a tramitar el Libro de Quejas, en su condición de apoderado y dentro del plazo de 5 días hábiles señalado en el acta. Acompaña copia del Boleto Serie AB Nº 9648 de $ 700, abonado en fecha 03/01/2018.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se reemplaza por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que a partir del día 12/01/2019 la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 encontrándose ésta vigente al día de la fecha.

Que por su parte el artículo 4º de la Res. Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y...

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