Resolución Nro. 142 - AUDIENCIA PÚBLICA “CERRO PUNTA NEGRA” CAMBIO MODALIDAD PLATAFORMA WEB ZOOM

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021

MENDOZA, 28 DE ABRIL DE 2021

Visto el Expediente: Nº 294-D-2016-18007 - CERRO PUNTA NEGRA (CLUB HOUSE) y el Expediente N° 51-D-2014-18007 - PROYECTO “APROVECHAMIENTO HIDROELECTICO PUNTA NEGRA” (incorporado), en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado “PUNTA NEGRA” a desarrollarse en el Departamento de Tunuyán, propuesto por UCO LOS TRES VALLES S.R.L., CUIT N° 30-71187101-9; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 115/21-SAyOT del 12 de Abril de 2021 se convoca a Audiencia Publica el día 14 de Mayo de 2021, a las 10:00 horas, Lugar: Centro de Congresos y Exposiciones “Carlos Alonso” calle Leandro N. Alem 745, Tunuyán, Mendoza.

Que el Decreto N° 395/2021, promulgado por el Poder Ejecutivo, en su artículo 1° dispone dejar sin efecto, desde la vigencia del decreto, lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del Decreto Acuerdo Nº 342/2021, donde se autorizaba que los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación del 50 % (cincuenta por ciento) del factor autorizado y con un máximo de doscientas cincuenta (250) personas.

Que tales restricciones afectarían el desarrollo presencial de la Audiencia Pública, ya convocada, lo que lleva a esta Secretaría a poner en funcionamiento el procedimiento establecido por Resolución N° 298/20-SAyOT, respecto la implementación de Audiencias Públicas a desarrollarse de manera on-line.

Que debido a la Emergencia Sanitaria vigente por Covid-19 y a fin de arbitrar los mecanismos jurídicos necesarios de participación pública que aseguren el cumplimiento de las normas y garantías constitucionales y convencionales, se instrumentan las medidas de excepción y transitoriedad con carácter general a efectos de la realización de audiencias públicas llevadas adelante por ante esta Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido por Resolución N° 298/2020-SAYOT.

Que las disposiciones de la Resolución N° 298/20-SAyOT deberán ser consideradas de carácter complementario, excepcional y transitorio respecto a los términos de la Resolución N° 109/96-MAyOP en tanto sus disposiciones no puedan ser actualmente ejecutadas en la forma y por los mecanismos previstos en dicha regulación, por la vigencia de restricciones generales impuestas por la autoridad provincial superior.

Que mediante Decretos Nros. 359/2020, 847/2020...

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