Resolución Nro. 141 - Nº EX-2017-00192056-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA 2141 MENDOZA LOURDES MARIA BELEN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2019

MENDOZA, 21 de agosto de 2019

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00192056-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “ACTA 2141 MENDOZA LOURDES MARIA BELEN” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MENDOZA LOURDES MARIA BELEN” CUIT Nº 27-25842506-0, con domicilio en calle Alberdi Nº 299, Guaymallén, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 02 de estas actuaciones rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2141, con fecha 06 de octubre 2017, contra la firma “MENDOZA LOURDES MARIA BELEN” CUIT Nº 27-25842506-0, nombre de fantasía “LA REVANCHA”, por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 5547 al constatar la existencia de productos exibidos con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Crema Light La Serenísima por 200 ml con vencimiento en fecha 12/08/2017; cuatro (4) unidades de Mamá Cocina Pizza por 500 gramos con vencimiento el día 28/04/2017; tres (3) unidades de Mama Cocina Pan Rallado por 500 gramos con vencimiento el día 02/03/2017; dos (2) unidades de Turimar Ojitos por 200 gramos con vencimiento el día 19/06/2017; una (1) unidad de Instant Lunch sabor queso por 64 gramos con vencimiento en fecha 09/17; tres (3) unidades de Savora original por 60 gramos con vencimiento el día 10/08/2017; una (1) unidad de Palmeritas Turimar por 200 gramos con vencimiento en fecha 15/08/2017; tres (3) unidades de Gelatinas Indias por 170 gramos con vencimiento en 03/2017; una (1) unidad de sopa Quick Crema Espárrago por 75 gramos con vencimiento en fecha 27/09/2017.

Que a orden nº 6 se adjuntan fotografías de los productos descriptos en el Acta, donde se observan las fechas de vencimiento.

Que a orden nº 4 la firma infraccionada presenta descargo donde se disculpa por los productos vencidos e indica que tal situación se produjo por un error involuntario, al no revisar la mercadería en el momento de su compra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que...

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