Resolución Nro. 141 - EXPTE. Nº 657-S-2012-01409 CARATULADO 'SCHEEMANN MERCEDES C/ CARREFOUR'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2017

MENDOZA, 07 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 657-S-2012-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra INC S.A. nombre de fantasía “Carrefour”, CUIT Nº 30-68731043-4, con domicilio en San Martín y Rivadavia, Godoy Cruz, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Schneemann, Mercedes Victoria, DNI Nº 26.511.831 con domicilio en Anatole France 155, Godoy Cruz, Mendoza contra la firma INC S.A. nombre de fantasía “Carrefour”, CUIT Nº 30-68731043-4, con domicilio en San Martín y Rivadavia, Godoy Cruz, Mendoza, por haber adquirido una oferta publicada en folletos de la firma, “PAÑALES V/ TAMAÑOS HIPERPACK PAMPERS JUEGOS Y SUEÑOS-20% DE DESCUENTO EN LA 2º UNIDAD-LLEVANDO 2 PAGAS LA 2º A $37,75-PRECIO POR UNIDAD $47,19”, la cual al momento de abonar, en caja le cobran otro valor, no respetando de esta forma la mencionada oferta.

Que a fs. 11 se notifica a la denunciada que se encuentra en infracción por presunta violación al artículo 7º de la Ley 24.240, por incumplimiento de la oferta realizada en folletos como el obrante a fs. 4, respecto al producto “Pañales Pampers”.

Que la sumariada no ha presentado descargo alguno a dicha imputación ni ha controvertido los hechos denunciados en autos. Que debe tenerse presente que la denunciada ha tenido amplias oportunidades para ejercer su derecho de defensa, y no compareció a la audiencia de conciliación citada por este organismo.

Que el artículo 7º de la Ley 24.240 dispone “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley”

Que por lo expuesto y no habiendo opuesto defensa la parte denunciada ante la infracción imputada, ni habiéndose desvirtuado las afirmaciones de la parte denunciante, y la documental aportada a fs. 3 y 4, ha quedado configurada la infracción imputada.

Que el artículo 57º de la Ley 5547, (según Ley Impositiva Nº 8923, Art. 11º) indica que las...

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