Resolución Nro. 140 - EXPTE Nº 53-O-2013-00112, CARATULADO “OVIEDO IRMA ANTONIA C/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I-SCHWARZ”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018

VISTO:

El expediente Nº 53-O-2013-00112, caratulado “OVIEDO IRMA ANTONIA C/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I-SCHWARZ”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “CASA SCHWARZ S R L”, CUIT Nº 30-61146013-5, con domicilio en Perú Nº 989 (1068), Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Oviedo Irma Antonia, DNI Nº 5.261.501, con domicilio en Zamora 3907, Bº Policial, Bermejo, Guaymallen, Mendoza, contra “Fravega S.A.C.I.E.I”, CUIT Nº 30-52687424-9, y contra CASA SCHWARZ S R L”, CUIT Nº 30-61146013-5, en virtud de haberse adquirido una cámara de foto LG que debió enviar a reparación por correo Argentino al servicio técnico “Casa Schwarz”, el día 03/07/2012, sin recibir respuesta alguna, no obstante los reiterados reclamos.

Que a fs. 48 se emplaza a la firma “Casa Schwarz” con el objeto de que acompañe un informe completo (fecha de entrada, salida, desperfecto, solución, cambio de partes, etc) con el respectivo diagnóstico de todas las reparaciones efectuadas a la cámara G.E. 5 adquirida por la denunciante en FRAVEGA SACIFI el 24/08/11 conforme factura Nº 0332-00031361, para poder dar continuidad al trámite de la actuación de referencia, siendo fehacientemente notificada en fecha Diciembre de 2015, conforme constancias de fs. 49.

Que en consideración a que la firma emplazada no ha presentado la documentación que le ha sido requerida, esta Dirección labra acta de infracción por presunta violación al artículo 58º inc. d) de la Ley 5.547.

Que el artículo 58º inc. d) de la Ley 5.547 dispone que: “Considerase infracción reprimida con las penas establecidas en el artículo anterior, toda violación a la presente ley y su reglamentación, y especialmente: d) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación.”

Que del análisis de las actuaciones podemos observar que la sumariada no ha realizado presentación alguna de la prueba solicitada para esclarecer la veracidad de los hechos denunciados, es por ello y conforme al principio “indubio pro consumidor” que se puede presumir la veracidad de los hechos denunciados.

Que por todo lo expuesto esta Dirección considera probada y firme la infracción imputada.

Que cabe recordar que no obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de...

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