Resolución Nro. 140 - EXPTE. Nº 120-D-2014-00112 CARATULADO 'RAMA MAURICIO C/ FRAVEGA S.A.C.I.EI-LG ELECTRONICS ARGENTINA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2017

MENDOZA, 07 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 120-D-2014-000112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra Fravega S.A.C.I eI, CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en Av. Acceso Este, Lateral Norte 3280, Villa Nueva, Guaymallen, Mendoza y contra la firma LG Electronics Argentina S.A. con domicilio en Juana Manso 969, Piso 5, Torre Norte, Puerto Madero y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Rama Carlos Mauricio, DNI Nº 23.574.746 con domicilio en Bº Lago del Torreón, Mzana “B”, Casa 21, Maipú, Luzuriaga, Mendoza contra la firma Fravega S.A.C.I. Ei, con domicilio en Av. Acceso Este Nº 3280, Guaymallen, Mendoza y contra la firma LG Electronics Argentina S.A. con domicilio en Juana Manso 969, Torre Norte, Puerto Madero, C.A.B.A. por incumplimiento de la garantía de un equipo LG 4500 F/C.

Que a fs. 8 se labra acta de infracción por presunta violación al artículo 18º de la Ley 5.547, otorgándose el plazo previsto por Ley para formular descargo. Que a fs. 11 la firma LG Electronics Argentina S.A. ofrece propuesta conciliatoria consistente en la revisión del equipo para determinar la falla o defecto de fábrica o la exclusión de la garantía.

Que habiendo tomado conocimiento de la propuesta, la denunciante rechaza a fs. 11 vta.

Que a fs. 6 rola informe de servicio técnico, donde manifiesta que el equipo presenta un problema con la aleta del frente por lo que recomienda llamar a la garantía.

Que los obligados a la garantía son quienes designan o eligen los servicios técnicos que elaboran informes para la efectivización de la misma, por lo que el ofrecimiento de un nuevo ingreso resulta innecesario para determinar la existencia o no de defectos de fábrica, que ya fueran constatados por el servicio técnico.

Que el artículo 18 de la Ley 5.547 establece: “Durante el período de vigencia de la garantía su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y si así hubiere sido pactado, al mantenimiento gratuito del bien garantizado, cuando por sus características requiera intervenciones técnicas periódicas.”

Que a su vez, el artículo 11º de la Ley 24.240 dispone “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.”

Que el cumplimiento de la garantía esta impuesto en la ley con carácter de orden público, ya...

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