Resolución Nro. 14 - EX-2019-00960748-GDEMZA-INSPE#MGTYJ,CARATULADO“ACTA C 3892.MEMBRIVEZ,JUAN MARCELO Y MAYAS,MARCO S.H'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2022 |
MENDOZA, 19 DE ENERO DE 2022
VISTO:
El expediente EX-2019-00960748-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3892. Membrivez, Juan Marcelo y Mayas, Marcos S.H.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MEMBRIVEZ, JUAN MARCELO Y MAYAS, MARCOS S.H.”, CUIT 33-71054751-9, con nombre de fantasía “Panadería Lavalle”, y domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 34, Lavalle (5533), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00956141-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3892, labrada en fecha 21 de febrero de 2019, contra la firma “MEMBRIVEZ, JUAN MARCELO Y MAYAS, MARCOS S.H.”, CUIT 33-71054751-9, al constatarse la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: dos (2) unidades de Salames tipo Milán marca La Casona con vencimiento en fecha 15/02/2019; cuatro (4) unidades de 1/2 piezas de Fiambre Cocido de cerdo para emparedado con vencimiento el día 18/02/2019; una (1) unidad de Yogurt con cereales y miel marca Ser por 164 gramos con vencimiento el día 20/02/2019; una (1) unidad de Galletas marca Traviata por 101 gramos con vencimiento en fecha 06/02/2019, por lo que se imputa infracción por violación del artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley Nº 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan nueve (9) fotografías y se procede a decomisar la mercadería en infracción.
Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2019-00956405-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las nueve (9) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados en el Acta de Infracción con sus correspondientes fechas de vencimientos.
Que a orden nº 6, conforme D.E. INLEG-2019-01024226-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde señala que “paso a ratificar que lo decomisado estaba para devolución, en lo cual por culpa propia o exceso de confianza, hemos olvidado la fecha de vencimiento, en lo cual nos hacemos íntegramente responsables.”
Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.
Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de...
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