Resolución Nro. 14 - APROBACION OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA Y ACAREO DE UVA - VENDIMIA 2020

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición30 de Enero de 2020

MENDOZA, 30 DE ENERO DE 2020.

VISTO

El expediente Nº 20-EXP-2020 caratulado Operatoria de Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas – Vendimia 2020, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 68/2018 esta Administradora aprobó la “Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva – Vendimia 2019”, estableciendo sus términos y condiciones;

Que por su impacto en la economía provincial y por las necesidades crediticias del sector vitivinícola, resulta necesario asistir a los productores vitícolas respecto de los gastos en que incurran en concepto de cosecha y acarreo de uva y a los elaboradores por los gastos vinculados al proceso de fabricación, motivo por el cual el Gobierno Provincial ha asumido la tarea de estructurar una operatoria de financiamiento para tales destinos de manera de complementar la asistencia bancaria;

Que, en este sentido, y a efectos de lograr la mejor distribución de los reducidos recursos disponibles, la Administradora considera conveniente financiar los gastos de cosecha y acarro de uva en que incurran los pequeños productores locales, en el entendimiento de que es necesario asistir primordialmente a los eslabones más sensibles de la cadena productiva vitivinícola;

Que atento a que es política prioritaria de esta Institución apoyar financieramente a los pequeños productores participantes de procesos asociativos a fin de que puedan intervenir activamente en la economía y, en especial, entre ellos, a los asociados al movimiento cooperativo, esta Administradora evalúa conveniente admitir que las cooperativas vitivinícolas puedan acceder a financiamiento para gastos de cosecha y acarreo para sus asociados, siempre que ellas así lo soliciten y resulten admitidas por el Director Ejecutivo de la Administradora, quien definirá las condiciones de endeudamiento máximo y garantías;

Que el artículo 15º de la Ley Nº 6.071 legisla acerca de las garantías admisibles en los créditos que otorgue esta Administradora, donde se incluyen específicamente los fideicomisos de garantía y la fianza de sociedades de garantía recíproca, siendo facultativo de este Órgano aceptarlos y reglamentarlos;

Que en virtud de las características que presentan los potenciales tomadores de crédito y de las particularidades de la Operatoria en cuestión, en la mayoría de los casos no resulta viable la constitución de garantías reales, por lo que, a los efectos de procurar el recupero de los créditos se considera razonable que las operaciones crediticias puedan ser garantizadas, entre otros, mediante la celebración de un contrato de fideicomiso de garantía en el cual Mendoza Fiduciaria S.A. asuma la calidad de Administrador Fiduciario y esta Administradora, la de Beneficiario;

Que para concretar el resguardo del crédito relacionando el producto cosechado con la transmisión al fideicomiso de la propiedad de vino y/o mosto sulfitado del solicitante, esta Administradora entiende que el Instituto Nacional de Vitivinicultura es quien debe controlar la registración en los libros oficiales llevados en la bodega o fábrica de mosto donde se efectúe la elaboración del producto transferido, e imputar la restitución de tal propiedad a los tomadores, en la medida que se cancelen los créditos otorgados y/o sustituyan garantías;

Que con el objeto de simplificar la reglamentación que regula el acceso a la presente Operatoria resulta razonable disponer que se integre en un único cuerpo la normativa crediticia referida a la tramitación de tales financiamientos;

Que atento a la...

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