Resolución Nro. 139 - EX-2018-01472848-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3604 BOCATTA EMPRENDIMIENTOS SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Abril de 2022

MENDOZA, 12 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-01472848-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3604 Bocatta Emprendimientos SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BOCATTA EMPRENDIMIENTOS SA”, CUIT 30-71501012-3, con nombre de fantasía “Subway”, y domicilio en calle Av. Champagnat Nº 0-25, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01445436-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 3604, labrada en fecha 30 de mayo de 2018, contra la firma “BOCATTA EMPRENDIMIENTOS SA”, CUIT 30-71501012-3, mediante la cual se la emplaza a que en el término de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas conforme lo establece la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., así también se lo emplaza a que en treinta (30) días corridos cuente con una Carta-Menú en Sistema Braille, según lo exige la Ley Nº 8.750.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco demuestra dar cumplimiento al emplazamiento realizado.

Que, en razón de ello, según D.E. ACTA-2018-02082475-GDEMZAINSPE#MGTYJ de orden n° 9, rola Acta de Infracción serie C Nº 3075, labrada en fecha 23 de julio de 2018, contra la firma “BOCATTA EMPRENDIMIENTOS SA”, CUIT 30-71501012-3, por no exhibir ni contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección...

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