Resolución Nro. 138 - DENUNCIA INFRACCIÓN DE EDEMSA-REITERADOS INCUMPLIMIENTOS-CÁLCULO DE SANCIONES-ART.22.28 C.C.

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2019

MENDOZA, 09 DE ABRIL DE 2.019

VISTO:

El Expte. N° 318-E-2018-09-80299 caratulado “EPRE s/ Denuncia Infracción de EDEMSA a Art. 22.28 Contrato de Concesión”.

CONSIDERANDO:

  1. Que en los presentes obrados se han formulado cargos a EDEMSA por incumplimiento de las obligaciones establecidas en Art. 22.28 del Contrato de Concesión.

    Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia Técnica del Suministro a fs. 1/2 y antecedentes de fs. 3/ 131 que pone de manifiesto el incumplimiento de la Distribuidora de la instrucción contenida en la Nota GTS 1444/16, habiendo EDEMSA hecho caso omiso a todas las instrucciones emanadas de la Gerencia solicitante y de las realizadas por Directorio en cada una de las resoluciones en las que rectificó los cálculos presentados desde el Semestre 15 de la Etapa 2 hasta la fecha del informe ( 02/12/2018). En concreto, se le instruyó considerar para el cálculo de sanciones la tarifa plena que figura en los cuadros tarifarios, sin considerar ningún beneficio circunstancial, como la tarifa social, que pudiera disminuir el cálculo de sanción.

    Que la Distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones (fs. 133).

  2. Que a fojas 137/ 147 EDEMSA presentó su descargo. Aduce que no existe infracción alguna; que el cálculo se realiza conforme a las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones; que el sumario carece de fundamento; que las resoluciones del EPRE que ha aprobado cálculo de sanciones por calidad del servicio técnico de los Semestres 15 al 19 no han quedado firmes, por cuanto se encuentran pendientes de resolución los recursos. Que de acuerdo a lo establecido en las Normas de Calidad, “entiende” que el cálculo debe considerar el valor kw/h de cada suministro, según cuadro tarifario vigente, teniendo presente cada caso individual si corresponde algún beneficio social o no según sea la tarifa de cada cliente. Sostiene que el EPRE carece de competencia para apartarse de lo dispuesto por las Normas de Calidad; cuestiona las conclusiones del informe técnico correspondiente al Semestre 19 en cuanto afirma que los casos de fuerza mayor se han incrementado en los últimos seis períodos de control. Aduce que la formulación del cargo tiene defectos formales y sustanciales en el objeto y procedimiento del sumario; aduce violación de garantías constitucionales...

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