Resolución Nro. 136 - EX-2018-03895645-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “VIDELA GABRIEL C / DIRECTV. ARGENTINA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2022

MENDOZA, 08 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-03895645-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Videla Gabriel C / Directv. Argentina S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, con domicilio legal en calle Espejo Nº 509, Piso 3, Oficina F, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-03895300-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta ante la Oficina Municiapal de Defensa del Consumidor del Departamento Godoy Cruz por el Sr. Videla Gabriel, DNI Nº 27.298.003, con domicilio en calle Sarmiento Nº 1511, Godoy Cruz, Mendoza, y con domicilio electrónico gabrieldjvidela@yahoo.com.ar, contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, en virtud de haber solicitado la baja del servicio, a partir del mes de diciembre de 2017, sin recibir respuesta alguna por parte de la denunciada. Que junto al reclamo acompaña correos electrónicos y mensajes de texto con la denunciada solicitando la baja al servicio.

Que la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de Godoy Cruz dispone citar a audiencia de conciliación. La que se celebra en fecha 27 de marzo de 2018, sin arribar a un acuerdo entre las partes.

Que por lo ut supra mencionado se considera fracasada y finalizada la etapa conciliatoria, remitiéndose las actuaciones a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

Que a orden nº 5, conforme D.E. PV-2019-03631516-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, debido a que no se ha prestado el servicio contratado en virtud de las condiciones y modalidades pactadas ya que habiendo solicitado el denunciante la baja del servicio en reiteradas oportunidades, la denunciada no la procesó, y continuó con el servicio por 3 meses. De las constancias de autos surge que el denunciante abonó las 3 facturas posteriores a la solicitud de baja. Que la misma es notificada fehacientemente en fecha 15 de julio de 2019, según D.E. IF-2020-03498540-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ, de orden nº 8.

Que a orden nº 7, mediante D.E. IF-2019-03924794-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma“DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, presenta descargo en el cual entre otras consideraciones reconoce que el Sr. Videla Gabriel es cliente de la firma denunciada, señala además que no se registra ni en sus archivos, ni en la base de datos de clientes ningún pedido de baja de servicio, refiriendo, que toman por primera vez conocimiento de la solicitud de baja cuando se interpuso la presente denuncia. Indica que del denunciante sólo hay dichos y que “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, todos los meses informa y recuerda la modalidad de cancelación del servicio, por lo que rechaza la imputación de autos.

Que el artículo 19º de la Ley N° 24.240 dispone que: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los...

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