Resolución Nro. 135 - “SALVADOR ANTONIO M D/C AMERICASA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018

VISTO:

El expediente Nº 445-S-2007-01410, caratulado “SALVADOR ANTONIO M D/C AMERICASA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “AMERICASA COOPERATIVA LIMITADA”, CUIT Nº 30-63027183-1, con domicilio legal en Montevideo 127, Piso 4º, Dpto. 9, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 44/46 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 414/2010 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica “AMERICASA COOPERATIVA LIMITADA”, CUIT Nº 30-63027183-1, una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), por violación al artículo 19º de la Ley 24.240 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente, aunque lo haya planteado en subsidio, alega la existencia de “hecho nuevo”.

Que en efecto, la sumariada alega haber arribado a un acuerdo conciliatorio con la denunciante mediante una “Dación en Pago: adjudicación y entrega de lote” con fecha 8 de junio de 2009, estando dicho acuerdo, certificado notarialmente, siendo acompañado a fs. 47. Que al respecto cabe subrayar que la fecha de suscripción fue el 8 de junio de 2009, que las firmas insertas se encuentran certificadas notarialmente (fs. 48).

Que a fs. 59 se ha emplazado al denunciante que ratificara por escrito el acuerdo presentado por la sumariada, bajo apercibimiento de que “ante la falta de respuesta se “presumirá solucionado el reclamo”, habiendo sido fehacientemente notificado con fecha 8/05/2015, sin obtener respuesta alguna por su parte. Que esta circunstancia, sumada al acuerdo con firma certificada notarialmente, permite tener por configurada la conciliación entre las partes.

Que resulta necesario poner de resalto que el acuerdo bajo análisis, ha sido logrado con fecha 08/06/2009, es decir, previo a la notificación de la sanción recurrida, teniendo como fecha 15/06/2010. Que esta Dirección entiende que se ha logrado el objetivo primordial de lograr adecuar la conducta del proveedor a los términos protectorios del estatuto del consumidor antes de que se resolviera el expediente, y se notificara la correspondiente sanción; y ante la realidad de que un actuar contrario sería solo buscar un fin recaudatorio y no se incentivaría a los proveedores a...

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