Resolución Nro. 1346 - EX-2021-06761614-GDMZADRNR#SAYOT

EmisorDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2021

MENDOZA 05 DE NOVIEMBRE DE 2021

Visto, el Expediente Electrónico N° EX-2021-06761614-GDMZADRNR#SAYOT, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN INSCRIPCIÓN GUIAS Y EMPRESAS TEMPORADA 2021-2022”, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario regular las condiciones para el registro de prestadores de servicio (personas físicas y/o jurídicas) en razón de las actuales condiciones sanitarias imperantes.

Que, se hace necesario tomar medidas que tiendan a facilitar los trámites que deban llevar a cabo los distintos prestadores de servicios de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), para su debida registración.

Que, Asesoría Legal entiende que no existen objeciones que formular a la situación planteada, enmarcando la misma en lo normado por el Artículo 56° de la Ley N° 6045 en sus Incisos g) y h).

Que, al existir el sistema de Expediente Electrónico, se ve facilitado el trámite de inscripción como tales.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y aquellas atribuidas que le confiere la legislación vigente, y lo dictaminado por Asesoría Legal;

EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

R E S U E L V E:

Artículo 1º

Establézcase, como condiciones para el Registro de Prestadores de Servicios de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza, correspondiente a la Temporada Estival 2021-2022, las que se indican a continuación:

Requisitos para la Inscripción Guías independientes:

* DNI

* Seguro de Responsabilidad Civil con cláusula de no repetición, endosado a favor del Gobierno de la Provincia de Mendoza. El mismo debe estar pagado, vigente y activo mientras duren los servicios ofrecidos.

* Inscripción en el EMETUR; si correspondiera.

* Certificado Médico de Aptitud Física para la actividad desarrollada, firmada por profesional correspondiente y que haya sido realizado durante el año en curso.

* Pago del Canon como Guía según incumbencia, establecido en Ley Impositiva vigente.

* Foto Digital 4x4, color para la Credencial, (Sin gorro, sombrero, anteojos de sol o cualquier elemento que cubra la cara).

El pago del canon y el registro como Guía en ANP (Credencial) implica que el guía no deberá abonar el canon de ingreso al área protegida a la cual está habilitado a trabajar.

Requisitos para la Inscripción de Empresas / Asociaciones que desarrollen sus servicios turísticos dentro de las ANP y empleados:

Empresas:

* Constancia de registro en el EMETUR.

* Certificado de Cumplimiento Fiscal...

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