Resolución Nro. 1346 - EX-2021-06761614-GDMZADRNR#SAYOT
Emisor | DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES |
Fecha de la disposición | 5 de Noviembre de 2021 |
MENDOZA 05 DE NOVIEMBRE DE 2021
Visto, el Expediente Electrónico N° EX-2021-06761614-GDMZADRNR#SAYOT, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN INSCRIPCIÓN GUIAS Y EMPRESAS TEMPORADA 2021-2022”, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario regular las condiciones para el registro de prestadores de servicio (personas físicas y/o jurídicas) en razón de las actuales condiciones sanitarias imperantes.
Que, se hace necesario tomar medidas que tiendan a facilitar los trámites que deban llevar a cabo los distintos prestadores de servicios de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), para su debida registración.
Que, Asesoría Legal entiende que no existen objeciones que formular a la situación planteada, enmarcando la misma en lo normado por el Artículo 56° de la Ley N° 6045 en sus Incisos g) y h).
Que, al existir el sistema de Expediente Electrónico, se ve facilitado el trámite de inscripción como tales.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y aquellas atribuidas que le confiere la legislación vigente, y lo dictaminado por Asesoría Legal;
EL DIRECTOR
DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
R E S U E L V E:
Establézcase, como condiciones para el Registro de Prestadores de Servicios de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza, correspondiente a la Temporada Estival 2021-2022, las que se indican a continuación:
Requisitos para la Inscripción Guías independientes:
* DNI
* Seguro de Responsabilidad Civil con cláusula de no repetición, endosado a favor del Gobierno de la Provincia de Mendoza. El mismo debe estar pagado, vigente y activo mientras duren los servicios ofrecidos.
* Inscripción en el EMETUR; si correspondiera.
* Certificado Médico de Aptitud Física para la actividad desarrollada, firmada por profesional correspondiente y que haya sido realizado durante el año en curso.
* Pago del Canon como Guía según incumbencia, establecido en Ley Impositiva vigente.
* Foto Digital 4x4, color para la Credencial, (Sin gorro, sombrero, anteojos de sol o cualquier elemento que cubra la cara).
El pago del canon y el registro como Guía en ANP (Credencial) implica que el guía no deberá abonar el canon de ingreso al área protegida a la cual está habilitado a trabajar.
Requisitos para la Inscripción de Empresas / Asociaciones que desarrollen sus servicios turísticos dentro de las ANP y empleados:
Empresas:
* Constancia de registro en el EMETUR.
* Certificado de Cumplimiento Fiscal...
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