Resolución Nro. 134 - EX-2018-03216308-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2964 TOMASELLI JORGE JUAN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2020

MENDOZA, 02 de junio de 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03216308-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2964 TOMASELLI JORGE JUAN”, en el cual obran las actuaciones contra “TOMASELLI JORGE JUAN”, CUIT Nº 20-27596453-1, nombre de fantasía “MINIMARKET EL RULEMAN”, con domicilio en calle Salta Nº 1703, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según ACTA-2018-01660813-GDEMZAINSPE%MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2964 de fecha 18 de junio de 2018, contra "MINIMARKET EL RULEMAN" propiedad de “TOMASELLI JORGE JUAN”, CUIT Nº 20-27596453-1, por poseer el Libro de Quejas de esta Dirección de Defensa del Consumidor vencido (Resolución Nº 13/2014).

Que a orden nº 4, según IF-2018-03216953-GDEMZAINSPE%MGTYJ, se adjuntan dos (2) fotografías. En una de ellas se observa claramente, la cáratula del Libro de Quejas y en la otra fotografía, la fecha de homologación de dicho libro (04 MAY 2017) y la fecha de vencimiento (03 MAY 2018).

Que según INLEG-2018-02025159-GDEMZA-MESAYAS%MGTYJ de orden n° 6, la firma infraccionada presenta descargo, en el reconoce que el vencimiento del Libro de Quejas se debe a un error involuntario. Solicita se lo exima de sanción ya que el comercio no tiene sanciones previas por este motivo o se le imponga la sanción más leve. Acompaña copia del boleto Serie AB Nº 5859 de $ 700 (cod. 1045) abonado en fecha 29/06/2018.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar...

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