Resolución Nro. 133 - EXPTE Nº 364-P-2010-01410 CARATULADO'PEREYRA NICOLÁS MIGUEL C/ MITRE AUTOMOTORES SRL...'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2019

MENDOZA, 16 DE AGOSTO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 364-P-2010-01410-E-0-8 caratulado "Pereyra Nicolás Miguel C/ Mitre Automotores SRL (Roberto Sini - Víctor Sánchez)”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma MITRE AUTOMOTORES S.R.L., CUIT Nº 30-70714545-1, con domicilio en calle Mitre Nº 367, San Rafael, Mendoza, y domicilio legal en calle Córdoba Nº 52, San Rafael, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 549 de fecha 03 de julio de 2012, la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, actual Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a la firma MITRE AUTOMOTORES S.R.L., CUIT Nº 30-70714545-1, una multa de PESOS CINCO MIL con 00/100 ($ 5.000,00) por violación a los artículos 11º y 12º de la Ley Nº 24.240, conforme al artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que a fs. 37/44 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado atento a que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa retributiva correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la sumariada alega que la resolución recurrida es nula porque: 1- las actuaciones no se inician con una denuncia sino con una nota dirigida a la agencia y tiene fecha anterior a la compra (la factura es del 06/09/10 y la fecha de la nota de fs. 01 es del 05/09/10); 2- se reclama por un problema inexistente, según la sumariada, debido a que la moto no tiene sistema de arranque electrónico sino encendido electrónico; 3-se reclama por un problema de batería y dicho inconveniente puede ser por mal uso, porque la vida útil de una batería es de 2 a 3 años; 4-se reclama porque el vehículo tiene problemas de caja de cambios, pero el denunciante no acredita sus dichos; 5-se le reclama por problemas en el tanque de nafta y que éste se cambió a cargo de la vendedora; 6-que el denunciante manifiesta que le cobran el service, pero la recurrente afirma que la documentación presentada no le pertenece y que además los mismos tampoco deben ser gratuitos.

Que, considerando, los argumentos alegados por la parte recurrente esta Dirección le asiste razón a la sumariada cuando afirma que la fecha de interposición de la denuncia es anterior a la fecha de facturación de la moto; pero ello puede provenir de un error involuntario al consignar la fecha del reclamo y no obsta su análisis.

Que respecto a los demás...

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