Resolución Nro. 133 - EXPEDIENTE Nº 2315-P-2013-00112-E-0-4, CARATULADO 'PÉREZ MARIO C/ EXPEDIA TURISMO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2018

VISTO:

El expediente Nº 2315-P-2013-00112-E-0-4, caratulado "Pérez Mario C/ Expedia Turismo", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "Expedia Argentina S.R.L.", CUIT Nº 30-71197429-2, con domicilio en calle Dean Funes nº 726, Piso 2 A, Capital, Córdoba, y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por el Sr. Pérez Rojas Mario, DNI Nº 8.667.462, con domicilio en calle Pamplona nº 1110, Trapiche 3, Godoy Cruz, Mendoza, contra la firma "Expedia Turismo" de Expedia Argentina S.R.L., CUIT Nº 30-71197429-2, con domicilio en calle Dean Funes nº 726, 2º A, Capital de Córdoba, en virtud de haberse contratado con la empresa de turismo denunciada un pasaje de ida y vuelta Mendoza-Rosario, con escala y trasbordo en Buenos Aires por el precio de $692,80 conforme prueba que se acompaña a fs. 6/14, más $255,55 por una noche en el Hotel Plaza de Rosario conforme fs. 15. Que en oportunidad de contratar se pacta el precio en pesos argentinos, y la empresa le cobra en dólares, según puede observarse en Resumen de la tarjeta Mastercard de fs. 2 más el 20% que debe pagarse por compra en dólares con tarjeta.

Que a fs. 23 obra emplazamiento efectuado a Cordial Compañía Financiera S.A. a fin de que se presente copia de los cupones Nº 0883 y 0065 pertenecientes a la cuenta de la tarjeta Mastercard de titularidad del Sr. Pérez Rojas Mario. La firma contesta emplazamiento a fs. 25/29, mediante lo cual manifiesta que “no intervino de modo alguno en la contratación” y que “el Sr. Mario Pérez nunca realizó el desconocimiento o impugnación de la supuesta contratación” en cuanto a aquellos ítems que el mismo considere erróneos.

Que a fs. 30 se imputa infracción a la firma "Expedia Turismo" de Expedia Argentina S.R.L., “por presunta violación al artículo 20º de la Ley 5547/90, por no haber respetado las condiciones y modalidades respecto a la contratación de vuelo y noche de hotel. En efecto según documentación obrante a fs. 15, 16 y 18 el monto del servicio se ofreció y pactó en moneda local, lo cual no fue respetado, ya que según resumen Mastercard titularidad del denunciante el mismo fue cobrado en moneda estadounidense.”

Que el artículo 20º de la Ley Provincial Nº 5547/90 establece que “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2o De la presente ley, están...

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