Resolución Nro. 133 - EX-2019-04052757-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “GUTIÉRRES BARCENA... (S.S. ARGENTINOS S.R.L.)

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2022

MENDOZA, 05 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-04052757-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Gutiérres Barcena Mirian Aimé C / Social Card (S.S Argentinos S.R.L.)", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SS ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-71092242-6, con nombre de fantasía “Social Card" y domicilio legal en calle Ayacucho Nº 30, Planta Baja, Oficina 3, Ciudad, Córdoba (5000), y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-04051602-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia presentada ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de Godoy Cruz, por la Sra. Gutiérrez Bárcena Miriam Aimé, DNI Nº 35.928.192, con domicilio en calle Bº Bicentenario Manzana A - Casa 23, Godoy Cruz, Mendoza y con domicilio electrónico en aimeguti24@gmail.com; contra la firma “SS ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-71092242-6, en virtud de no poder utilizar las prestaciones ofrecidas del servicio de Obra Social contratado, a pesar de estar al día con las cuotas y de mantener el domicilio del contrato firmado; por lo que solicita la devolución de la totalidad de las cuotas abonadas, según debito de la cuenta bancaria Nº 441309464530955 del Banco Macro, más los intereses correspondiente.

Que la Sra. Gutiérrez Bárcena Miriam Aimé acompaña como prueba de sus dichos la Solicitud de Adhesión firmada, carta documento cursada a la firma denunciada y resúmenes bancarios donde constan los débitos realizados por la firma “SS ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA”.

Que la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Godoy Cruz realiza audiencia de conciliación en fecha 13 de febrero de 2019, donde la parte denunciada no comparece a la misma ni presenta descargo, a pesar de estar debidamente notificada.

Que por lo anteriormente dicho se considera fracasada la instancia conciliatoria y se remiten las presentes actuaciones a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2019-04232857-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma “SS ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-71092242-6 donde manifiesta que "la denuncia carece de fundamentación tanto fáctica como jurídica, ...que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante dejo constancia por este medio que ya se le ha dado de baja con fecha 22/11/2018 y que a partir de dicha fecha no se le realizaran descuentos de ninguna índole ni bajo ningún concepto, quedando de esa manera total y absolutamente finiquitada la relación contractual que vinculaba a mi representada con la denunciante;" niega además que el servicio no se hubiese prestado sino que acompañaba la credencial de Social Card, que los beneficios se pueden utilizar de manera inmediata con sólo exhibir el DNI, manifiesta también que no le corresponde el reintegro ya que su fundamento carece de veracidad.

Que a orden nº 6, conforme D.E. PV-2019-04872472-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma “SS ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-71092242-6, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, atento a que el servicio contratado no pudo ser utilizado por la denunciante, ya que nunca recibió la Credencial de Social Card y como lo expresa la cláusula séptima de las condiciones generales del contrato de Prestaciones Médicas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR