Resolución Nro. 133 - EX-2017-00199221-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ,CARATULADO “ACTA C 1782 INFRACCIÓN BLAZICEVIC CARLA ANTONELLA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

MENDOZA, 29 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente N° EX-2017-00199221-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C 1782 INFRACCIÓN BLAZICEVIC CARLA ANTONELLA", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “BLAZICEVIC CARLA ANTONELLA”, CUIT 27-37514219-3, nombre de fantasía “GOOD POINT”, con domicilio comercial en calle San Juan Nº 898, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00175068-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 1782, labrada en fecha 11 de octubre de 2017, contra “BLAZICEVIC CARLA ANTONELLA”, CUIT 27-37514219-3, por la no exhibición del Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución N° 13/2014) y por constatarse productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cinco (5) unidades de Tutucas Maíz Inflado por 15 gramos Manisur con vencimiento en el mes de Septiembre de 2017; once (11) unidades de Puré de Tomate Arcor por 520 gramos con vencimiento el día 15/08/2017; cinco (5) galletas Traviata por 101 gramos Sabor Original con vencimiento el día 03/10/2017; una (1) unidad de Saladix Snacks Sabor Parmesano por 100 gramos con vencimiento el día 18/07/2017; una (1) Cerealitas Arroz por 160 gramos con vencimiento el día 27/08/2017, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan ocho (8) fotografías, y se procede a la destrucción de la mercadería mencionada.

Que a orden nº 3, mediante D.E. IF-2017-00175077-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las ocho (8) fotografías mencionadas en Acta, y en las mismas se observan con claridad los productos detallados con su correspondiente fecha de vencimiento.

Que a la fecha la firma sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se constata la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación realizada por los inspectores, sumada a las fotografías adjuntadas al Acta de Infracción, y la falta de pruebas aportadas por la firma sumariada que permitan desvirtuar lo constatado por la inspección; llevan a concluir que la infracción se encuentra configurada y firme.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de...

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