Resolución Nro. 132 - FORMAS DE PAGO-LIBRO DE QUEJAS

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016

MENDOZA, 28 de diciembre de 2016

VISTO:

El expediente Nº 119-D-16-00112, Caratulado ACTA “C” 1109 contra Manuel Martín y Cía. S.A. y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola el acta de infracción Nº 1.109 labrada en fecha 12/12/2014, contra el comercio Cracks Sports de propiedad de la firma Manuel Martín y Cía. S.A, CUIT Nº 30-58035944-9, por medio de la cual se le imputa infracción por la no exhibición del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014), e infracción por la no exhibición de la información referida a los medios de pago (Resolución Nº 133/2014).

Que a fs. 03 la firma sumariada presentó su descargo. En el mismo el Sr. Manuel Martín, quién invoca ser Presidente de la sociedad sin acreditar tal condición, manifestó que el día 16/12/2015 solicitaron la rúbrica del Libro de Quejas. Acompaña el Boleto de Ingresos Varios- Código 1.077- por un valor de $ 300.

Que luego de consultarse el Registro Interno de Libros de Quejas se pudo constatar que efectivamente el comercio Cracks Sports tramitó su Libro en fecha 16/12/15 y lo retiro en fecha 22/12/15.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra en vigencia desde el día 15/10/2014.

Que el art. 5 de la Resolución Nº13/14 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un “Libro de Quejas. Defensa del Consumidor” en donde consumidores y usuarios podrán asentar su reclamos...”.

Que por su parte, el art. 7 de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en el primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que debemos destacar que el acta de infracción fue confeccionada en fecha 12/12/2015, lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde hacía más de un año (casi 14 meses) antes del momento de confección del acta.

Que por su parte, la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015.

Que el art. 2 de la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C...

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