Resolución Nro. 132 - EX-2017-00229514-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'DE LA VEGA GONZALO ROBERTO C/ FRÁVEGA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2022

MENDOZA, 05 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00229514-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "De la Vega Gonzalo Roberto C/ Frávega", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "FRAVEGA S A C I E I", CUIT 30-52687424-9, con domicilio en Valentín Gómez N° 2813, Piso 4, (1191) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2017-00230805-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ rola denuncia interpuesta por el Sr. De La Vega Gonzalo Roberto, DNI Nº 18.082.374, con domicilio en calle Moron Nº 187, Ciudad (5500), Mendoza, y domicilio electrónico grdelavega@gmail.com, contra la firma "FRAVEGA S A C I E I", CUIT 30-52687424-9, en virtud de adquirir en fecha 2 de noviembre de 2017 una heladera marca Kohinor 4094/7 ACE, a través de la página WEB de la firma denunciada, cuyo plazo de entrega era el 16 de noviembre de 2017, y al momento de interposición de la presente denuncia, no ha sido entregada.

Que el Sr. De La Vega Gonzalo acompaña a orden nº 4 conforme D.E. IF-2017-00231202-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, la factura de compra y documentación respaldatoria de sus dichos.

Que a orden nº 6, mediante D.E. PV-2018-00335647-SUMA#MGTYJ, esta Dirección dispone dar traslado de la denuncia a la firma "FRAVEGA S A C I E I", CUIT 30-52687424-9 en virtud de la instancia conciliatoria se otorga el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde su recepción, para presentar propuesta conciliatoria y/o descargo en autos. Siendo fehacientemente notificada en fecha 3 de abril de 2018, según D.E. IF-2018-02556248-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden nº 8.

Que la firma denunciada no realiza presentación alguna, a pesar de estar debidamente notificada, por lo que se considera fracasada la instancia conciliatoria.

Que a orden n° 13, según D.E. RE-2018-03041253-GDEMZASDLEG#MGTYJ, esta Dirección dispone notificar a la firma "FRAVEGA S A C I E I", CUIT 30-52687424-9 de la apertura de sumario por presunta violación "al artículo 10º inciso c) del Decreto Nº 1798/94 Reglamentario de la Ley N° 24240, atento a que no se ha dado cumplimiento con el plazo de entrega del producto adquirido en forma electrónica." Cabe aclarar que el denunciante adquire una heladera el día 02/11/2017 con un plazo de entrega de hasta once (11) días hábiles y al momento de la interposición del presente reclamo 28/11/2017, el plazo estipulado para la entrega se encuentra ampliamente vencido. Siendo fehacientemente notificada en el mes de octubre de 2018, según D.E. IF-2018-03573454-GDEMZANOTIF#MGTYJ de orden n° 15.

Que no obra en autos descargo alguno por parte de la firma sumariada, estando fehacientemente notificada de la apertura de sumario. La sumariada tampoco presenta pruebas que permitan verificar que efectivamente dio cumplimiento a lo contratado, configurándose claramente un incumplimiento en los plazos de entrega del producto efectivamente adquirido mediante compra electrónica y habiendo sido íntegramente abonado.

Que del análisis de los elementos probatorios obrantes en el expediente surge claramente que la parte denunciante pagó una heladera que nunca fue entregada, incumpliendo con los plazos y condiciones de entrega de la misma. Que de los elementos probatorios obrantes en los presentes autos surge claramente lo expresado por la parte denunciante y se encuentra probado que se transgredieron las citadas normas y se perjudicaron claramente los derechos del consumidor y, aún estando en posibilidad de esgrimir defensas ante la imputación efectuada, la sumariada no ha...

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