Resolución Nro. 131 - REGLAMENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE UNIDAD DE REFERENCIA SALARIAL (URS)

EmisorINSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2021

MENDOZA, 09 DE FEBRERO DE 2021

Visto el Expediente Nro: 2-F-2021, constante de 87 fs. útiles, mediante el cual Gerencia de Regularización Dominial y Seguimiento de Créditos, eleva documentación pertinente para efectuar la reglamentación de la Resolución Nº 130/2021 que aprueba la metodología de amortización por coeficiente de variación salarial, y.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 130/21, el Honorable Directoiro del IPV, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la misma, se derogan las Resoluciones Nº 1303/17, Nº 1349/17, Nº 332/18 y Nº 333/18 y concordantes en lo que se refiera a toda disposición en contrario a lo dispuesto en esta norma y las que la complementen, se dispone asimismo que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las operaciones de financiación para viviendas construidas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, deberán liquidarse, suscribirse y cancelarse, aplicando como metodología de amortización, la utilización del coeficiente de variación salarial (CVS).

Que a fs. 04/10 Área Costos de Gerencia de Regularización Dominial eleva pormenorizado informe referido a la determinación de planes de pago, utilizando el Coeficiente de Variación Salarial (CVS). Para ello distingue las siguientes situaciones: a) viviendas a entregar y adjudicar con inicio de recupero, b) Viviendas que se encuentran amortizando cuotas en UVA, con o sin escritura.

Que para ello, es menester distinguir entre: a) Viviendas a entregar y adjudicar con inicio de recupero inmediato y b) Viviendas que ya amortizan sus cuotas en UVA con o sin escritura.

Que para el caso de Viviendas a Entregar y Adjudicar con inicio de recupero, se deben seguir las siguientes pautas: a) Considerar los lineamientos de las Resoluciones Nº 1349/17, Nº 332/18 y Nº 333/18; b) El monto de los créditos o el Precio de Venta de las viviendas en pesos, para todo el emprendimiento, sean provisorios o definitivos, se traducirán o expresaran en una Unidad de Referencia, tomándose como base para su cálculo el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) publicado por el INDEC u organismo o índice que lo reemplace, a la fecha del último día del sexto mes anterior a la conformidad del plan de pago por parte de los beneficiarios. Cuando se trate de cambio de Titularidad se debe considerar el CVS, la fecha de suscripción del plan de pago y el mecanismos de actualización que se desarrollará en los puntos siguientes:

Unidad de Referencia Salarial: La unidad de referencia salarial (URS) puede ser creada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, conforme facultades expresas que le asigna el Artículo 4º, inciso "S" de la Ley 4203, después de la reforma introducida por la Ley 6926.

Índice de Salarios: es un indicador económico que mide la evolución de los salarios y está compuesto de 3 sectores: privado registrado, privado no registrado y sector público de acuerdo a publicación dada por INDEC.

Coeficiente de Variación Salarial: es una transformación en tasas diarias del Índice de Salario, dado que su periodicidad es mensual.

La diferencia entre el Índice Salarial y CVS, es la periodicidad que abarcan, ya que parten de la misma base, es decir de la evolución del valor del salario. Mientras el índice de salario indica la evolución mensual de las remuneraciones de los trabajadores, el CVS representa esa variación pero en forma diaria.

El CVS publicado por INDEC se presenta cada mes pero la información responde a meses anteriores, por lo cual se considera el CVS a la fecha del último día del sexto mes anterior a la conformidad del plan de pago o entrega de las viviendas.

El precio de Venta y/o crédito se traducirá o expresará en U.R.S., tomándose como base para su cálculo el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) publicado por el INDEC u organismo o índice que lo reemplace, a la fecha del último día del sexto mes anterior a la conformidad del plan de pago o entrega de las viviendas.

El precio de vivienda o monto del crédito otorgado por el IPV NO tendrá interés de financiación.

El plazo de amortización se fijará tomando en consideración la capacidad de pago del grupo familiar en estudio, el cual se obtendría dividiendo el precio de venta o monto de crédito en pesos, por la suma que surja de la aplicación del 20% sobre los ingresos familiares, en el caso que superen CUATRO (4) S.M.V.y M. (Salario Mínimo Vital y Movil) al momento de la suscripción de la conformidad del plan de pago. En los casos en que el ingreso familiar sea igual o menor a cuatro (4) SMVyM al momento de la conformidad del plan de pago, la aplicación sería del 15% sobre los ingresos familiares, o la incidencia del 15% sobre el SMVyM al momento de la suscripción de la conformidad, el que sea mayor. Respecto de las personas con discapacidad, legalmente acreditada, se aplicará el 10% sobre el ingreso familiar o la incidencia del 10% sobre el SMVyM al momento de la suscripción de la conformidad, el que sea mayor. En todos los casos de resultar un numero de cuotas con decimal, se tomará en cuenta el numero entero inmediato superior.

La cantidad de U.R.S. mensual que deberá amortizar el adjudicatario, se obtiene de dividir el precio de venta o crédito expresado en U.R.S., por el plazo de amortización.

En relación a la actualización del valor de las cuotas en pesos posterior a la cuota del periodo inicial, se dispone que la incidencia sobre los ingreso familiares ya no sea del 20%, sino que se modifique al 15%, con ingresos familiares iguales o menores a cuatro...

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