Resolución Nro. 130 - FORMAS DE PAGO-LIBRO DE QUEJAS

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 28 de diciembre de 2016

VISTO:

El expediente Nº 871-D-16-00112, Caratulado ACTA “C” 1438 contra la firma MAGABRU, S.A y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola el acta de infracción Nº 1.438 labrada, en fecha 25/01/2016, contra el comercio Parrillada San Cayetano de propiedad de la firma Magabru S.A., CUIT Nº 33-71208262-9. En la misma se imputó a la firma infracción por la falta del libro de quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014); y por no exhibir la información de las formas de pago (Res. Nº 133/2014). También se lo emplazó a que en 30 días corridos adecuara las cartas y menúes en sistema Braille.

Que al día de la fecha la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que concierne al libro de quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor confirmó la obligación que imponía a la Resolución Nº 158/2013, a la que añadió determinados requisitos formales. Dicha Resolución entró en vigencia en fecha 15/10/2014, luego de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Que el art. 5 de la Resolución Nº 13/14 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un “Libro de Quejas. Defensa del Consumidor” en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”

Que por su parte el art. 7 de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el art. 8 de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor” deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que el acta de infracción ha sido labrada en fecha 25/01/2016 esto quiere decir que el comercio contó con más de quince (15) meses para tramitar el libro de quejas en...

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