Resolución Nro. 13 - MULTA EX-2017-00178021-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021

MENDOZA, 01 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00178021-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta C 1663 Cartello Andrea Verónica”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra "CARTELLO ANDREA VERONICA", CUIT 27-21526745-3, nombre de fantasía “Dulcemanía”, con domicilio en calle Gral. Paz nº 232, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00165444-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, obra Acta de Infracción Serie “C” Nº 1663 labrada en fecha 2 de octubre de 2017, contra la firma "CARTELLO ANDREA VERONICA", CUIT 27-21526745-3, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización, con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: dos (2) unidades Postre a base de leche marca Danette La Serenísima de 95 gramos con vencimiento el día 24/09/2017, por lo que se imputa infracción por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley N° 5.547. En acta se deja constancia que se adjunta una (1) fotografía.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2017-00165455-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjunta la fotografía mencionada en el Acta y en la misma se observa con claridad los productos detallado con su correspondiente fecha de vencimiento.

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2017-00177956-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada donde señala que "...se encontró un producto vencido por descuido o error involuntario ya que el mismo tiene devolución a la empresa de lácteos, no habiendo especulación de pérdida...de más de 3000 productos que exhibimos al público manteniendo el control de dichos productos y cumpliendo con las normas comerciales exigidas por las leyes 5547 y 24240."

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán...

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