Resolución Nro. 13 - EX-2022-01930752-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “PÁEZ EDGARDO LUIS C/ GALENO ARG. S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Enero de 2023

MENDOZA, 10 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2022-01930752-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Páez Edgardo Luis C/ Galeno Arg. S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-52242816-3, con domicilio en calle Avenida Belgrano Nº 735, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E) IF-2022-01934493-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, interpone denuncia el Sr. Paez, Edgardo Luis DNI Nº 18.492.980, con domicilio en calle España Nº 513, San Martín (5570), Mendoza y con domicilio electrónico carantoloza@gmail.com; contra la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-52242816-3, en virtud de presentar la documentación solicitada del Certificado Único de Discapacidad (CUD) de su hija Esperanza Sofía Páez, a fin de habiltar las terapias requeridas por la niña. Que pasado tres meses de dicha presentación, la obra social no brinda respuestas satisfactorias y solo verbalmente aducen que no les corresponde a ellos dar respuestas, sino que a la oficina de Buenos Aires. Que el Sr. Edgardo Páez acompaña, junto a la denuncia, documentación respaldatoria de sus dichos.

Que a orden nº 4, mediante NO-2022-01939350-GDEMZADDEFCO#MGTYJ esta Dirección de Defensa del Consumidor dispone dar traslado de la denuncia a la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" para su conocimiento y emplaza en el término de cinco (5) días hábiles a que presente las pruebas fehacientes de haber dado cumplimiento al motivo de la denuncia.

Que apesar de estar debidamente notificada no obra presentación alguna realizada por la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA".

Que en virtud de ello, a orden nº 9 según D.E. IF-2022-02282117-GDEMZA-DDEFCO#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-52242816-3, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, "por cuanto habiendo el denunciante declarado ante la sumariada, la necesidad de los tratamientos requeridos para su hija en edad escolar, dichas prestaciones no fueron otorgadas por la prepaga. Lo que implica por parte de GALENO S.A. una presunta deficiente prestación del servicio de medicina contratado por el denunciante, a pesar de haber reclamado el Sr. Paez y su esposa, su cumplimiento forzoso." Siendo notificado fehacientemente en fecha 12 de abril de 2022, según D.E. IF-2022-02468129-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden nº 12.

Que no obra en autos descargo alguno por parte de la firma sumariada, a pesar de estar fehacientemente notificada de la apertura de sumario, quedando firme la infracción imputada.

Que el artículo 19º de la Ley N° 24.240 dispone que: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”.

Que dice Javier Wajntraub “El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor vinculante de las ofertas inclusión contractual de precisiones publicitarias...

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