Resolución Nro. 1291 - HOMOLOGAN INSTRUCTIVO NÁUTICA

EmisorDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2019

MENDOZA, 04 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el EX-2019-04042785-GDEMZA-DRNR#SAYOT, por el cual la División Náutica de esta Dirección de Recursos Naturales Renovables, plantea la necesidad de optimizar y adecuar distintos procedimientos administrativos en materia de Náutica, adecuando este sistema a las necesidades actuales de regulación de esta actividad, y;

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario unificar y homologar procesos administrativos a fin de consolidar criterios de aplicación en la materia.

Que, la Ley Nº 3859/72, que regula todas las actividades náuticas que se desarrollen en aguas de jurisdicción de la Provincia de Mendoza en su Artículo 2º, dispone que su cumplimiento estará a cargo de la División Náutica, dependiente de la Dirección de Bosques y Parques Provinciales, hoy actual Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Que, conforme lo dispone el Artículo 4º, de la Ley Provincial de Náutica Nº 3859/72, “…todas las personas, ya sean de existencia física o jurídica, que desearen botar cualquier tipo de embarcación en aguas de jurisdicción provincial, deberán requerir la matricula correspondiente en la Dirección de Recursos Naturales Renovables…”.

Que, la Ley Provincial de Náutica Nº 3859/72, en su artículo 10º, dispone “…las transferencias de embarcaciones, como asimismo las modificaciones que alteraren las características de las mismas o cualquier cambio en la potencia declarada, deberán ser comunicadas a la repartición…”.

Que, el Artículo 11º, de la ley Provincial de Náutica N° 3859/72, dispone que “…toda embarcación matriculada que, por cualquier causa, fuera retirada del agua por un lapso de DOS (2) años y cuando esta circunstancia fuere debidamente comprobada y certificada por autoridad competente, al ser botada nuevamente solo pagara la tasa fijada para el año en curso, más los gastos de inspección. Los propietarios de embarcaciones que hubieren sufrido averías por accidentes u otras causas, deberán solicitar una inspección antes de botarlas nuevamente…”.

Que,el Artículo 2º, del Decreto Nº 4727/72, reglamentario de la Ley Provincial de Náutica, dispone que “…Para hacer uso de embarcaciones con fines de navegación en aguas de jurisdicción provincial o en las que la Provincia ejerza el poder de policía, los requisitos a cumplir son:

Solicitud en sellado de ley indicando:

a) Nombre y apellido de los peticionantes.

b) Características, capacidad, destino de la embarcación, zona...

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