Resolución Nro. 129 - EX-2017-00182962-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 1657 SPINELLI PAOLA GABRIELA'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2021 |
MENDOZA, 29 DE ABRIL DE 2021
VISTO:
El expediente Nº EX-2017-00182962-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C Nº 1657 SPINELLI PAOLA GABRIELA", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "SPINELLI PAOLA GABRIELA", CUIT 27-26576628-0, nombre de fantasía “Despensa Gaby”, con domicilio comercial en calle España Nº 943, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00160807-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 1657, labrada en fecha 25 de septiembre de 2017, contra "SPINELLI PAOLA GABRIELA", CUIT 27-26576628-0, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades de Saladix Crax sabor Zarpada Barbacoa de 22 gramos con vencimiento el día 06/07/2017; dos (2) unidades de Saladix Crax sabor Alta Crema & Cebolla de 22 gramos con vencimiento el día 03/07/2017; y una (1) unidad de Fargo el pan del día Al Natural uno de 530 gramos con vencimiento el día 22/09/2017. En el acta se deja constancia de que se adjuntan seis (6) fotografías.
Que a orden nº 7 mediante D.E. IF-2019-01688181-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las seis (6) fotografías mencionadas en el Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.
Que a orden n° 11, conforme D.E. INLEG-2017-00178899-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde señala que los 4 paquetes de Snack y el Pan Lactal mencionados en el acta no se encontraban exhibidos para la venta del público, sino para su cambio.
Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.
Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba