Resolución Nro. 128 - SANCION REF. 6531-S-2012-01409, CARATULADO 'SAENZ FERNANDO JOSE C/ TELECOM PERSONAL SA'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2018 |
MENDOZA, 30 de agosto de 2018
VISTO:
El expediente nº 6531-S-2012-01409, caratulado "Saenz Fernando Jose C/ Telecom Personal SA", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la empresa TELECOM PERSONAL S.A., CUIT Nº 30-67818644-5, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 1537, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en calle Av. Peltier nº 50, 2º Piso, Of. 24, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 presenta denuncia el Sr. Saenz Fernando José, L.E. Nº 8.456.400, con domicilio en calle Patricias Mendocinas nº 247, Godoy Cruz, Mendoza, contra la firma TELECOM PERSONAL S.A., CUIT Nº 30-67818644-5, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 1537, Ciudad, Mendoza, en virtud de la falta de entrega de la facturación correspondiente al servicio de telefonía celular contratado por la denunciante, no obstante los reclamos e intentos de abonar la factura a través de los medios indicados por la empresa.
Que a fs. 9 rola acta de audiencia conciliatoria en la que incomparece la denunciada. No obstante ello, la firma acompaña descargo a fs. 10, mediante el cual informa que las facturas siempre fueron enviadas al domicilio del denunciante entre otras cuestiones, y adjunta copia de las facturaciones aludidas en su escrito, a fin de que puedan remitirse al denunciante.
Que a fs. 20 la firma denunciada ofrece a fines conciliatorios la cancelación de la deuda y la baja del servicio.
Que a fs. 22 el denunciante acepta expresamente la propuesta formulada, y a fs. 26, se encuentra agregada cédula de notificación de la correspondiente aceptación de la propuesta notificada a la denunciada para el efectivo cumplimiento del acuerdo arribado en autos.
Que a fs. 27 se presenta el Sr. Saenz manifestando el incumplimiento al acuerdo en cuestión. En consecuencia, a fs. 28 se labra acta de infracción por presunta violación al artículo 46º de la Ley 24.240, atento al incumplimiento del acuerdo arribado entre las partes.
Que de las constancias en autos no surge que la denunciada haya dado cumplimiento a la propuesta acordada, como así tampoco se ha presentado descargo alguno, quedando configurada la infracción imputada.
Que el artículo 57º de la Ley 5547, (según Ley Impositiva Nº 9022, Art. 11º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: “…b) MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b): 1. Leve desde 3.000,00 a 150.000; 2. Moderado desde...
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