Resolución Nro. 128 - EXPTE Nº 2158-D-2016-00112-E-0-6, CARATULADO “ACTA C 876 AMERICAN FOOD SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2022

MENDOZA, 01 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente N° 2158-D-2016-00112-E-0-6, caratulado “Acta C 876 American Food SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “AMERICAN FOOD S.A.”, CUIT 30-71117955-7, con nombre de fantasía “Manso Pancho”, y domicilio en calle San Martin Sur Nº 2055, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 876, labrada en fecha 23 de marzo de 2016, contra la firma “AMERICAN FOOD S.A.”, CUIT 30-71117955-7, mediante la cual se la emplaza en un término de cinco (5) días hábiles a que coloque los carteles de la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.); y en un plazo de treinta (30) días corridos cuente con una Carta o Menú en sistema Braille (Ley Nº 8750).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco demuestra dar cumplimiento al emplazamiento realizado.

Que, en razón de ello, conforme rola a fs. 3, se dispone la apertura de sumario, contra la firma “AMERICAN FOOD S.A.”, CUIT 30-71117955-7, imputándose infracción por presunta violación a los artículos y de la Ley N° 8750, por no contar con un ejemplar de Carta o Menú en sistema Braille y po presunta violación de los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 133/2014 D.D.C. en consideración a que no demostrado cumplir con la exhibición de la Información de los Medios de Pago. Siendo fehacientemente notificada en fecha 28 de diciembre de 2016, según constancia de fs. 5.

Que la sumariada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que respecto al incumplimiento por falta de exhibición de la Información referida a los Medios de Pago, la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es obligatoria desde el día siguiente, es decir, desde el 06/01/2015.

Que la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. se reemplaza por la Resolución N° 226/2020, la cual entra en vigencia a partir del 18/09/2020 (B.O. 17/09/2020).

Que el artículo 2° de la Resolución N° 226/2020 dispone, que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1°, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en todos los ingresos al estacionamiento.”

Que el artículo 3° de la Resolución N° 226/2020 dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán exhibir en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo, que contendrá los datos que presenta el modelo que se acompaña como ANEXO I. Básicamente, la cartelería contendrá un título que indicará "Información Formas de Pago". Luego se detallará lo siguiente: • SI SE ACEPTA EFECTIVO • SI SE ACEPTAN TARJETAS DE DÉBITO. • SI/NO SE ACEPTAN TARJETAS DE CRÉDITO. • SI/NO SE ACEPTAN OTROS MEDIOS DE PAGO (en su caso, especifique cuáles) Se deberá indicar cuál o cuáles son los nombres de las tarjetas de débito que recibe y, en su caso, cuál o cuáles son los nombres de las tarjetas de crédito y otros medios de pago que eventualmente acepte el local comercial. Finalmente se incluirá la siguiente leyenda: "El proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado, con...

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