Resolución Nro. 127 - REF. SANCIÓN DE MULTA EX-2017-00126912-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 2110 OYOLA ARIEL DARIO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2018

MENDOZA, 30 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente EX-2017-00126912-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “ACTA C 2110 OYOLA ARIEL DARIO” en el cual obran las actuaciones contra el comercio “Frigorífico Mendoza” propiedad de OYOLA ARIEL DARIO, CUIT Nº 20-23387815-5, con domicilio en Paraná 2378, Guaymallen, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 2 rola Acta de Inspección Serie “C” Nº 2110 con fecha 02 de Junio de 2017, contra el comercio “Frigorífico Mendoza” propiedad de OYOLA ARIEL DARIO, CUIT Nº 20-23387815-5, por medio de la cual se le imputa infracción por la no exhibición de libro de quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/14) como así tampoco la información de formas de pago (Resolución Nº 133/2014), y por constatarse que la cajera informa que el pago con tarjeta de crédito no puede realizarse en una cuota (art. 4 de la ley 24240 y art. 37 inc. c) de la ley 25065).

Que la firma infraccionada no presenta escrito de descargo ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El ´Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”.

Que se debe destacar que el Acta de Infracción se confecciona en fecha 02/06/2017, lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 es obligatoria desde hace más de dos años (31 meses) previo al momento de la confección del Acta. Que luego de consultado el Registro Interno de Libro de Quejas de esta Dirección, se advierte que la firma no ha tramitado el Libro en cuestión, no obstante la infracción realizada.

Que por su...

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