Resolución Nro. 127 - EX-2019-02048124-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4283. NAPOLEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA. INFRACCIÓN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

MENDOZA, 29 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-02048124-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4283. Napoleón Sociedad Anónima. Infracción”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “NAPOLEON SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-71478420-6, nombre de fantasía “Narcizo”, con domicilio en calle San Miguel N° 1677, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-02044323-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie C Nº 4283, labrada en fecha 23 de abril de 2019, a la firma “NAPOLEON SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-71478420-6, imputándose infracción por no exhibir la cartelería de la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2019-02105777-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde expone que “la vidriera estaba en reparación como se encontraba señalizado, se ponía en consideración la aceptación de tarjetas por otro tipo de cartelería. La puerta de vidrio que tenía la cartelería de defensa del consumidor había sido destrozada por robo. Por favor tenga bien considerar dicho descargo y no agrave la situación de espanto económico, de inseguridad y de inestabilidad laboral por la que estamos pasando los comerciantes.”

Que en cuanto a la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C., cabe mencionar que la misma se mantuvo vigente desde el día 5 de enero de 2015 hasta el día 17 de septiembre de 2020 inclusive.

Que el artículo 2° de la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. disponía que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en todos los ingresos del estacionamiento con carteles donde el tamaño de fuente será el doble del establecido en la presente para el ingreso al local.”

Que, por su parte, el artículo 3° de dicha Resolución establecía que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago". El mismo tendrá las siguientes características:…”.

Que la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. se reemplaza por la Resolución N° 226/2020, la cual entra en vigencia a partir de fecha 18/09/2020 (B.O. 17/09/2020).

Que el artículo 2° de la Resolución N° 226/2020 dispone (como lo hacía el artículo 2° de la...

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