Resolución Nro. 126 - EX-2021-00735831-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “GONZÁLEZ CARLOS JULIO C/ L&N SERVICIOS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2022

MENDOZA, 30 DE MARZO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2021-00735831-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “González Carlos Julio C/ L&N Servicios”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “HERRERA LEANDRO NICOLAS”, CUIT 23-33577494-9, con nombre de fantasía “LN SERVICIOS”, y domicilio en legal en calle Videla Correa N° 366, Ciudad (5500), Mendoza, y domicilio electrónico trabajosgarantizadosmza@gmail.com, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2021-00726509-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de Tunuyán, por el Sr. González Carlos Julio, DNI Nº 23.385.942, con domicilio real declarado en calle La Argentina s/n°, Tunuyán, Mendoza, contra la firma “HERRERA LEANDRO NICOLAS”, CUIT 23-33577494-9, en virtud de contratar en el mes de julio de 2020 con la empresa denunciada, el servicio de instalación de un cerco de eléctrico de 2,5 metros de altura para su vivienda. El que una vez instalado, comenzó a presentar problemas, y al momento de interposición de la presente denuncia el mismo se encuentra sin funcionar, por lo que solicita el valor de lo abonado. El Sr. González Carlos acompaña junto a la denuncia, presupuesto y factura A otorgada por la firma denunciada.

Que la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de Tunuyán, dispone dar traslado de la denuncia y emplazar a la denunciada a que en el término de cinco (5) días, se manifieste respecto a la denuncia incoada y presente propuesta conciliatoria o pruebas que hagan a su favor. Siendo notificada fehacientemente en fecha 11/11/2020.

Que la firma “HERRERA LEANDRO NICOLAS”, CUIT 23-33577494-9, presenta descargo y declara domicilio comercial, fiscal, legal y electrónico. Niega todos y cada uno de los hechos, afirmaciones, adjetivaciones y pruebas ofrecidas por parte del denunciante. Manifiesta que una vez que finalizaron los trabajos, el Sr. González quedó muy conforme con todo lo que se le había vendido e instalado, adaptado especialmente para su vivienda del departamento de Tunuyán. Indica también, que la línea eléctrica domiciliaria del Sr. González presentó luego de la instalación de todo el sistema, fallas reiteradas, como sobretensiones repentinas o cortes prolongados, que hicieron que dos centrales directamente se les quemaran los transformadores de ingreso a ambas unidades. Reconociendo que sí existieron inconvenientes, pero que fueron solucionados y reemplazados aquellos componentes que se quemaron por problemas de tensión eléctrica en el domicilio. Ofrece una serie de mejoras en el sistema complejo que se le instalara al denunciante, todo lo cual solicita se plasme en el acuerdo conciliatorio, que a sus efectos se labre ante esa Dirección de Defensa del Consumidor.

Que la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de Tunuyán, dispone fijar audiencia de conciliación. Siendo ambas partes notificadas fehacientemente en fecha 19/11/2020.

Que en el Acta de la audiencia de conciliación, comparecen ambas partes. Que la firma denunciada ofrece a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio, “la reposición del equipo con todos los componentes electrónicos nuevo”, como así también que sea colocado por otra empresa, la que es rechaza por el Sr. González solicitando el reintegro del dinero abonado por el cerco eléctrico, considerando que el equipo nunca funcionó y que el servicio post venta no es el adecuado.

Que ante ello, finaliza en la Oficina Municipal la etapa conciliatoria considerada fracasada y se remiten las actuaciones a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

Que en virtud de lo antes expuesto, el área de asesoría letrada de la Dirección Provincial de Defensa del consumidor, según D.E. IF-2021-00867163-GDEMZA-SDLEG#MGTYJ de orden n° 6, emplaza a la firma denunciada a que en el término de cinco (5) días hábiles informe a esta Dirección al correo electrónico sumario@mendoza.gov.ar, si el cerco eléctrico se encuentra funcionado, a la fecha, en perfectas condiciones o si los inconvenientes continúan y desde cuándo, porque no ha quedado claro en el expediente, atento al descargo presentado y lo manifestado en la audiencia citada. Bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Siendo notificada fehacientemente en fecha 18 de febrero de 2021 según D.E. IF-2021-00955722-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden nº 8, en el domicilio electrónico fijado por la firma denunciada.

Que la firma “HERRERA LEANDRO NICOLAS”, CUIT 23-33577494-9 no presenta descargo, ni aporta la documentación solicitada por esta Dirección.

Que a orden nº 18, conforme D.E. IF-2021-01996983-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone la...

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