Resolución Nro. 124 - REF. EXPTE. Nº 689-B-2013-00112, CARATULADO “BERNARDI GLADYS C/ BANCO SUPERVIELLE”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018

MENDOZA, 27 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente Nº 689-B-2013-00112, caratulado “BERNARDI GLADYS C/ BANCO SUPERVIELLE”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 33-50000517-9, con domicilio en Colón nº 423, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en calle Espejo 333, Planta Baja, Dptos. 4/6, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 52/55 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 67-00689/2016 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 33-50000517-9, una multa de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($75.000,00), por violación al artículo 20º de la Ley 5.547 concordante con el artículo 27º de la Ley 25.065 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que es a “Prima de Pago SA” a quien le corresponde el análisis de los consumos cuestionados ya que ésta es la que cuenta con la documentación necesaria para ello.

Que este argumento no resulta conducente ni suficiente para revocar la sanción impuesta. En efecto, es la misma ley de Tarjetas de Crédito la que establece que es obligación de la entidad emisora de la tarjeta dar la respuesta con respaldo documental al consumidor impugnante del resumen.

Que el resto de los argumentos esbozados, así como la jurisprudencia citada, todo lo cual insiste con la responsabilidad de la administradora de la tarjeta, tampoco resultan acertados. De la jurisprudencia citada no resulta claro que la plataforma fáctica sea la misma del presente caso. Es decir, que el hecho de que en casos como el presente, la ley haya fijado claramente que quien debe responder las impugnaciones sea el emisor de la tarjeta, no implica que en otras circunstancias o situaciones pueda ser responsable la administradora. Cabe subrayar que la entidades bancarias emisoras de tarjetas de crédito no solo cumple con la función que invoca la recurrente de “acercarse al consumidor y ofrece su producto”, sino también tiene la obligación de cumplir funciones y responsabilidades que le fija la ley Nº 25065. Tal el caso de marras.

Que otras de las defensas...

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