Resolución Nro. 124 - CUMPLIMIENTO DEL ART. 530/18 ART. 1 DE LA RESOL. 2010-DGE-18
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2018 |
MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2018
VISTO la necesidad de dar cumplimiento al Decreto N° 530/18 y al Artículo 1ro. de la Resolución N° 2010-DGE-18; y
CONSIDERANDO
Que la educación superior tiene como función esencial la formación para el trabajo y el mundo laboral actual, razón por la cual debe garantizar a los estudiantes una base de capacidades y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo;
Que existen datos objetivos y comprobables que determinan que el campo laboral es un escenario dinámico, debiendo ser una oferta educativa en diálogo con las necesidades de aprendizaje de la sociedad que la sostiene;
Que el Estado entre otras obligaciones, debe “Proveer los servicios educativos para atender la demanda de la comunidad en función de las necesidades” y “cumplimentar la obligatoriedad y la gratuidad en los términos de la normativa nacional y provincial” (art. 7 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 6970);
Que el alumno, centro del sistema, tiene entre otros derechos, el de “recibir una formación tal que posibilite su inserción en el mundo laboral y/o la prosecución de otros estudios”, debiendo a la par “cumplir con las normas establecidas por la autoridad competente y con el proyecto educativo institucional” (art. 8 incisos d) y l) de la Ley Nº 6970);
Que, respecto al docente, le asisten derechos reconocidos, individual y colectivamente, debiendo “garantizar los tiempos, contenidos y modalidades de enseñanza que hagan efectivo el derecho de aprender de los alumnos/as”, desempeñando “eficazmente las funciones inherentes a su cargo, en el marco legal vigente” (art. 10 incisos m) y l) de la Ley Nº 6970);
Que la Ley Nacional N° 24.521 establece entre los objetivos de la Educación Superior, en su Art. 4 e incisos: g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva; i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados; formación continua;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 dispone en su Art. 44° inc. a) que las autoridades jurisdiccionales tendrán entre sus atribuciones la de establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educación técnico profesional en las respectivas...
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