Resolución Nro. 123 - EL EXPEDIENTE Nº 148-D-2015-00112, CARATULADO “VICENTE MARIA DEL CARMEN C/ HIERROS GIMENEZ S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2018

MENDOZA, 24 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente Nº 148-D-2015-00112, caratulado “VICENTE MARIA DEL CARMEN C/ HIERROS GIMENEZ S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “HIERROS GIMENEZ S.A”, CUIT Nº 30-70735399-2, con domicilio legal en Pedro Molina nº 83, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Vicente Maria del Carmen DNI Nº 11.827.519 con domicilio en calle 9 de Julio 3469, Ciudad, Mendoza, contra “HIERROS GIMENEZ S.A” CUIT Nº 30-70735399-2, en razón de la compra de unas chapas galvanizadas y que las mismas poseen unas manchas blancas que le provocan oxidación y que al reclamar al vendedor no le reconocen el defecto de las citadas chapas.

Que a fs. 5 obra acta de apertura de sumario por media de la cual se imputa infracción a “HIERROS GIMENEZ S.A” por presunta violación de los artículos 11º y 36º de la Ley 5.547 atento a que "en las chapas adquiridas por la Sra. Vicente se formó un hongo, que al limpiarlo (según el vendedor), se oxidan, por lo que estarían mal galvanizadas, de manera que el producto no cumple con las condiciones ofrecidas al adquirirlas, no ajustándose su naturaleza a las condiciones y utilidad o finalidad para la que fueron destinadas".

Que a fs. 12/13 la sumariada presenta descargo, en el cual manifiesta que las chapas en cuestión requieren de cuidado y manipulación adecuada y que los mismos son informados al momento de la venta, entre ellos menciona que el material se debe almacenar bajo techo, preferentemente en áreas secas, limpias y ventiladas; que deben colocarse bajo tarimas o tacos; que en el caso de que se mojen se debe secar el agua acumulada entre hojas o espiras inmediatamente para evitar oxidación. Que como prueba de sus dichos acompaña fotos del lugar donde se encontraban las chapas (fs.14/15).

Que a fs. 38 se provee citar a las partes a Audiencia Conciliatoria, siendo fehacientemente notificadas las partes conforme constancias de fs. 40/41.

Que a fs. 42 corre Acta de Audiencia Conciliatoria, donde consta la incomparecencia de la parte denunciada, haciéndose presente la denunciante, quien reitera la denuncia en todos sus términos.

Que la denunciante acompaña prueba a fs. 32 donde se observa: 1) que el Ingeniero Daniel Dimaria 3573 Cat. A ha efectuado una inspección en el techo realizado con las chapas galvanizadas informando textualmente:…”he comprobado que el techo realizado con chapa...

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