Resolución Nro. 123 - EXPEDIENTE Nº 2186-D-15-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016

MENDOZA, 23 de diciembre de 2016

El expediente Nº 2186-D-15-00112, Caratulado Acta “C” 1519 contra Néstor Luis Raele y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 1 rola el acta de infracción labrada, en fecha 29/05/2015, contra el comercio Mauro Sergio de propiedad del Sr. Néstor Luis Raele, CUIT Nº 20-10264153-2, por medio de la cual se le imputó infracción al art. 37 inc. c) de la ley 25.065 concordante con el art. 40 de la ley 5.547, por haberse constatado la existencia de un cartel, cercano a la caja del local, con la leyenda “las ventas realizadas en más de un pago con tarjeta de crédito, sufrirán un recargo del 10 %”. A fs 2 se observa una copia de la foto tomada al cartel referido.

Que a fs. 04/31 se encuentra el descargo presentado por la Sra. Mariángeles Flores, apoderada del Sr. Néstor Luis Raele, señala que a principios de este año el local tuvo su apertura ya que antes se encontraba situado en calle San Martín Nº 1371 de la Ciudad de Mendoza. Que con la urgencia de tener el negocio en funcionamiento tuvieron la idea de ir realizando las refacciones y trámites con el transcurrir de los meses siguientes. Es por ello que cuentan con cartelería vieja, de los anteriores ocupantes. Prueba de ello son carteles de la ART y el cartel referido en el acta de infracción que son de los anteriores ocupantes. Que actualmente el cartel ha sido sacado. Reconocen el error en el que han incurrido, allanándose al procedimiento.

Que la presentación a fs. 07/14 argumenta por qué la AFIP no tendría facultad para obligar a los comerciantes a tener instalado el sistema de posnet y, menos aún, para imponerles sanciones a estos. Toda esa argumentación no es conducente en el presente caso. Que lo que se discute es si el cobro de un recargo para el caso de pago con tarjeta de crédito en más de una cuota se encuentra prohibido por la normativa vigente. Está claro que el comercio infraccionado ha adherido voluntariamente al sistema de tarjetas de crédito por lo que debe adecuarse y cumplir con las reglas que gobiernan el mismo.

Que se debe recordar que el art. 37 inc. c) de la ley 25.065 dispone que “El proveedor esta obligado a:…c) No efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta.” Que el hecho de efectuar diferencias de precios según el medio de pago configura, además, una clara violación al derecho a la información de los consumidores ya que no se les brinda...

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