Resolución Nro. 120 - EXPTE Nº 620-D-2016-00112-E-0-0, CARATULADO 'ACTA C 1944 SOPHIA S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2020

MENDOZA, 12 DE MARZO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 620-D-2016-00112-E-0-0, caratulado "ACTA C 1944 SOPHIA S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SOPHIA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-70807530-9, nombre de fantasía “Umara”, con domicilio en calle Colón Nº 711, P.B., Local 1, Ciudad, Mendoza, con domicilio legal en calle Espejo Nº 144, 2º Piso, Of. 5, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico en rivagise@hotmail.com, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 1944 de fecha 25 de enero de 2016, contra el comercio “Umara”, razón social “SOPHIA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-70807530-9, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.); y para que en el mismo plazo exhiba la cartelería correspondiente a información de las formas de pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a fs. 03 obra descargo presentado por la firma sumariada, mediante el cual alega no haber podido dar cumplimiento con la rúbrica del Libro de Quejas por no tener la habilitación municipal definitiva. Atento a ello, esta Dirección le otorga un plazo de veinte (20) días hábiles a efectos de tramitar el Libro de Quejas (fs. 07).

Que notificada la misma conforme cédula de notificación de fs. 08, y vencido el plazo otorgado sin que se acredite la tramitación por parte de la firma, se procede a constatar en el comercio la existencia o no del Libro de Quejas, labrándose Acta de Infracción serie "C" Nº 669 de fecha 23 de mayo de 2017, por no contar con Libro de Quejas que esta Dirección le requirió oportunamente.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni aporta ningún tipo de prueba que permita desvirtuar la imputación que se le ha formulado en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el art. 5 de la Resolución Nº 13/14 consagra que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... “.

Que el acta de infracción se confecciona en fecha 23/05/2017, lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía dos años y 7meses antes del momento de confección del acta.

Que es importante señalar que la Resolución Nº...

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