Resolución Nro. 120 - EXPEDIENTE Nº 3581-B-2013-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

MENDOZA, 12 de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 3581-B-2013-00112, caratulado “Bustos Marcelo Armando c/ Pueyrredón Motos” y;

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita a fs. 61/62 dictamen legal debido a que por error involuntario se colocó en la Resolución Nº 132 de fs. 37, el CUIT de CITROANDES S.A. en lugar de colocar el CUIT de PUEYRREDÓN MOTOS. Todo debido a que a fs. 57/60 se impugna la misma con su boleta de deuda respectiva, ya que en ningún momento del expediente se le dio intervención a CITROANDES S.A..

Que a fs. 1 el Sr. Bustos denuncia a PUEYRREDÓN MOTOS porque a pocos días de haber adquirido y retirado el cuatriciclo de la agencia comenzó a presentar desperfectos, lo que originó que debiera ser ingresado en reiteradas veces a los talleres de la firma no logrando una reparación satisfactoria del mismo.

Que a fs. 03/14 se acompaña prueba documental.

Que a fs. 20 se labra acta de Audiencia de Conciliación en donde el denunciante acepta la permuta de la unidad por otra del mismo precio, es decir, al mismo valor del mercado al día de la fecha, a su elección ofrecida por la firma. Se le otorga un plazo de diez días para presentar el acuerdo arribado en el expediente, en donde a fs. 28 el Sr. Bustos presenta un escrito informando que luego de varios intentos de comunicación con la empresa no se llegó a ningún acuerdo por lo que solicita el fracaso de la instancia conciliatoria y que prosigan las actuaciones para la aplicación de la sanción que corresponda.

Que a fs. 29 se realiza apertura de sumario imputándose a la empresa presunta infracción al artículo 18º de la ley N° 5.547 y a fs. 36/43 se lo sanciona con multa conforme a dicha imputación y a fs. 44 se realiza la apertura de cuenta respectiva.

Que a fs. 46/51 con fecha 01 de diciembre de 2015 Pueyrredón Motos presenta acuerdo conciliatorio con la acreditación de su cumplimiento.

Que a fs. 57/59 se presenta CITROANDES S.A. e impugna la multa y boleta de deuda dado...

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