Resolución Nro. 12 - SANCIÓN DE MULTA REF. EX-2017-00058880- 'VALVERDE CONCEPCIÓN MARINA C/ VISA – BANCO HIPOTECARIO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2019

MENDOZA, 04 DE FEBRERO DE 2019

VISTO:

El expediente nº EX-2017-00058880-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Valverde Concepción Marina C/ Visa – Banco Hipotecario", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-50001107-2, con domicilio en calle Reconquista nº 151, (1003) C.A.B.A., con domicilio legal en calle 25 de Mayo 602 de la Ciudad de Mendoza, y domicilio electrónico mauricio.ceschin18@gmail.com; y contra "PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.", CUIT Nº 30-59891004-5, domicilio en calle Lavardén nº 247, (C1437FBF) C.A.B.A., y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por la Sra. Valverde, Concepción Marina, DU Nº 5674955, con domicilio en calle Ing. Ballofett nº 1707, Bº Cirsub 2, EL ZAPALLAR, Las Heras, Mendoza, contra la firma "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-50001107-2, y contra "PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.", CUIT Nº 30-59891004-5, ya que desde el mes de enero hasta la fecha de la presente denuncia, se le efectúa el cobro de un gasto en dólares que no ha realizado. Reitera su reclamo en varias oportunidades tanto ante Visa como en el Banco Hipotecario sin solución alguna, y dado esta circunstancia, el monto reclamado se ha ido incrementando. Acompaña como prueba copia de las notas presentadas ante dichas entidades y copias de los resúmenes de cuenta de la tarjeta.

Que conforme orden nº 6 y 14, se da traslado de la denuncia a las firmas denunciadas, encontrándose ambas debidamente notificadas conforme orden nº 8 y 17.

Que la firma "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA" se presenta e informa que la entidad responsable de realizar el análisis correspondiente al desconocimiento y/o impugnación de consumos es la empresa "Visa Argentina S.A.", ya que la misma es la empresa administradora del sistema "Visa" y quien valida los cupones de ingreso de los consumos que efectúan los clientes en los diferentes comercios. Es decir, que el Banco no tiene nunca a la vista los cupones firmados por los clientes, que le permitan comparar o cotejar las firmas insertas en el mismo.

Que a su vez agrega, que se ha verificado en el Sistema Visa, que el consumo desconocido en cuestión fue analizado por dicha empresa y resuelto contra el usuario (por plazo vencido para presentar documentación solicitada), por lo cual es Visa quien debe explicar por qué imputó al cliente el consumo que se desconoce.

Que la firma "Prisma Medios de Pagos S.A." (antes Visa Argentina S.A.) manifiesta que conforme la denuncia incoada y respecto de la impugnación de los consumos, el reclamo se encuentra fuera del plazo legal establecido para efectuar el correspondiente análisis, conforme lo establece la ley de tarjeta de créditos. Por lo tanto se encuentran impedidos de realizar un análisis.

Que atento a lo informado por "Prisma Medios de Pagos S.A.", se la emplaza a que en un plazo de cinco días presente documentación respaldatoria que permita probar acabadamente que la denunciante realizó la compra denunciada y firmó los cupones de pago. Vencido el plazo otorgado, sin que se acompañe lo requerido por esta Dirección, se procede a labrar acta de imputación por presunta infracción al artículo 58º inciso d) de la ley 5547 (orden nº...

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