Resolución Nro. 12 - RÉGIMEN GENERAL DISCIPLINARIO Y DE LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019

Mendoza, 11 de marzo 2019.

VISTO

La Resolución Nº 37/2016 de la Administradora Provincial del Fondo y la Ley Provincial Nº 9103, que aprueba un nuevo Régimen General Disciplinario, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 37/2016 de este Órgano Colegiado, derogó los Capítulos V Régimen Disciplinario (Artículos 8º a 14º), VI Investigaciones Sumarias (Artículo 15º) y VII Régimen de Licencias (Artículos 16º a 20º) del Reglamento Interno del Personal de la Administradora Provincial del Fondo aprobado por Resolución 13/96 del Cuerpo Colegiado y dispuso aplicar el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sumarial previsto por el Estatuto del Empleado Público aprobado por Decreto Ley 560/73 (Artículos 64 a 85 inclusive); y el Régimen de Licencias establecido por la Ley 5811 y demás normas complementarias en sus artículos 2º y 3º respectivamente;

Que por Resolución Nº 54/2017 la Administradora Provincial del Fondo modificó el artículo 3º de la Resolución Nº 37/2016;

Que la Ley Provincial Nº 9.103 publicada el día 16 de octubre de 2018, aprueba un nuevo Régimen General Disciplinario para el personal de planta permanente, comprendido en el ámbito del Estatuto del Empleado Público y Deroga el Capítulo V- “Régimen Disciplinario”, del Estatuto aprobado por Decreto Ley 560/73

Que resulta conveniente adecuar la normativa de la Administradora Provincial del Fondo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 9103 y establecer en un único cuerpo normativo las normas que regulan la materia citada;

Que por nota 2019-981201-GDEMZA-MGTYJ, del día 27 de febrero del corriente año, el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza ha comunicado que se encuentra en funcionamiento en el ámbito de su Ministerio la Oficina General de Sumarios creada por Ley Nº 9103 y reglamentada por Decreto Nº 218/2019, debiendo remitirse todos los procedimientos sumariales para su instrucción, promovidos por hechos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9103, en los cuales no se hubieren designado instructor sumariante.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Deróguese la Resolución Nº 37/2016 y su modificatoria Resolución Nº 54/2017 de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 2...

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